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Documento DOUE-L-1994-80394

Reglamento (CE) nº 636/94 de la Comisión, de 22 de marzo de 1994, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 3337/93, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 23 de marzo de 1994, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80394

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una

región de producción de Bélgica, dicho Estado miembro ha adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) nº 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 334/94 (4);

Considerando que es necesario que el precio de compra se adapte, a partir del 7 de marzo de 1994, a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;

Considerando que, con motivo de la aparición de un nuevo caso de peste porcina clásica, a finales de febrero de 1994 las autoridades belgas ampliaron las restricciones veterinarias y comerciales a una nueva zona; que procede que, a partir del 7 de marzo de 1994, los animales procedentes de esta zona se incluyan en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) nº 3337/93;

Considerando que la región situada alrededor del municipio de Wingene ya no está sometida a restricciones veterinarias ni comerciales y que, por consiguiente, debe ser excluida del régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) nº 3337/93;

Considerando que se ha producido un error en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 3337/93 aplicado a partir del 9 de febrero de 1994; que procede rectificar dicho error;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3337/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 quedará modificado como se indica a continuación:

a) en el apartado 1, el importe de « 105 ecus » se sustituirá por el de « 110 ecus » y el importe de « 89 ecus » por el de « 94 ecus »;

b) en el apartado 2, el importe de « 30 ecus » se sustituirá por el de « 36 ecus » y el importe de « 25,5 ecus » por el de « 31 ecus »;

c) en el apartado 3, el importe de « 23 ecus » se sustituirá por el de « 29 ecus » y el importe de « 19,5 ecus » por el de « 25 ecus ».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de marzo de 1994. No obstante, la inclusión de la letra i) en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 3337/93 será aplicable a partir del 9 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO nº L 43 de 16. 2. 1994, p. 1.

ANEXO

« ANEXO I

a) La parte del territorio del municipio de Maldegem situada:

1) al sur de las carreteras De Meeuslaan F., Schautenstraat, Bogaarderstraat y N9;

2) al este de las carreteras Stationstraat, Noordstraat y Aardenburgsekalseide hasta el canal Leopold;

3) al sur del canal Leopold.

b) La parte del territorio del municipio de Sint-Laureins situada:

1) al sur del canal Leopold;

2) al oeste de la carretera Sint-Jansstraat.

c) La parte del territorio del municipio de Kaprijke situada al oeste de la N456.

d) La parte del territorio del municipio de Evergem situada al oeste de las carreteras: N456 hasta el cruce con la Zevekotestraat, Zevekotestraat, Kromvelde hasta el cruce con la Oosteindestraat, Belzeledorp, Kuitenbergstraat y Kuitenberg.

e) La parte del territorio del municipio de Lovendegem situada al oeste de las carreteras Pyramidestraat, Kuitenbergstraat, Appensvoorde, Larestraat, Vaartstraat, Koning Leopoldstraat, Lobrug y Lostraat.

f) La parte del territorio del municipio de Nevele situada:

1) al oeste de las carreteras Lostraat, Eikendreef, Veldestraat, Stationsstraat, Landegemdorp y Vosselarestraat hasta la autopista E40;

2) al norte de la autopista E40.

g) La parte del territorio del municipio de Aalter situada al norte de la autopista E40.

h) La parte del territorio del municipio de Beernem situada:

1) al norte de la autopista E40 hasta el cruce con la carretera Wingenesteenweg;

2) al este de las carreteras Wingenesteenweg, Stationsstraat, Perkstraat, Scherpestraat, Beernemstraat y Hoogstraat hasta la frontera de la provincia. i) El territorio del municipio de Knesselare.

j) El territorio de los municipios de Eeklo, Waarschoot y Zomergem. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/1994
  • Fecha de publicación: 23/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1994
  • Aplicable desde El 7 de marzo de 1994, con la Excepción indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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