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Documento DOUE-L-1994-80364

Reglamento (CE) nº 578/94 de la Comisión, de 16 de marzo de 1994, por el que se establece, para los años 1993 y 1994, la distribución de las importaciones de carne de vacuno procedentes de los Estados de África, el Caribe y el Pacifico (ACP) en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 17 de marzo de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 235/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 715/90 se

establece la distribución, entre los Estados ACP, de la carne de vacuno que debe importarse a la Comunidad, así como la posibilidad, a petición de los Estados ACP que no puedan suministrar sus cuotas, de una distribución diferente entre dichos Estados durante el año anterior o el año siguiente;

Considerando que, mediante carta con fecha de 28 de septiembre de 1993, los Estados ACP interesados solicitaron,

para el año 1993, una transferencia en favor de Zimbabwe de 5 142 toneladas por la disminución de las cuotas de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia y Namibia de 1 000, 142, 2 500, 500 y 1 000 toneladas, respectivamente; que es conveniente dar un curso favorable a la transferencia en favor de Zimbabwe solicitada por los demás Estados ACP;

Considerando que, a raíz de un retraso de carácter administrativo en lo que se refiere al resultado de la solicitud mencionada, procede admitir que Zimbabwe pueda entregar en 1994 la cantidad transferida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1993 procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90, se distribuyen del siguiente modo:

- Botswana: 17 916 toneladas,

- Kenia: - toneladas,

- Madagascar: 5 079 toneladas,

- Swazilandia: 2 863 toneladas,

- Zimbabwe: 14 242 toneladas,

- Namibia: 12 000 toneladas.

2. Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1994 procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90, se distribuyen del siguiente modo:

- Botswana: 18 916 toneladas,

- Kenia: 142 toneladas,

- Madagascar: 7 579 toneladas,

- Swazilandia: 3 363 toneladas,

- Zimbabwe: 14 242 toneladas,

- Namibia: 13 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/1994
  • Fecha de publicación: 17/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1994
  • Aplicable desde El 1 de abril de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, por Reglamento 2528/94, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81585).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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