LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 235/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 715/90 se
establece la distribución, entre los Estados ACP, de la carne de vacuno que debe importarse a la Comunidad, así como la posibilidad, a petición de los Estados ACP que no puedan suministrar sus cuotas, de una distribución diferente entre dichos Estados durante el año anterior o el año siguiente;
Considerando que, mediante carta con fecha de 28 de septiembre de 1993, los Estados ACP interesados solicitaron,
para el año 1993, una transferencia en favor de Zimbabwe de 5 142 toneladas por la disminución de las cuotas de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia y Namibia de 1 000, 142, 2 500, 500 y 1 000 toneladas, respectivamente; que es conveniente dar un curso favorable a la transferencia en favor de Zimbabwe solicitada por los demás Estados ACP;
Considerando que, a raíz de un retraso de carácter administrativo en lo que se refiere al resultado de la solicitud mencionada, procede admitir que Zimbabwe pueda entregar en 1994 la cantidad transferida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1993 procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90, se distribuyen del siguiente modo:
- Botswana: 17 916 toneladas,
- Kenia: - toneladas,
- Madagascar: 5 079 toneladas,
- Swazilandia: 2 863 toneladas,
- Zimbabwe: 14 242 toneladas,
- Namibia: 12 000 toneladas.
2. Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1994 procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90, se distribuyen del siguiente modo:
- Botswana: 18 916 toneladas,
- Kenia: 142 toneladas,
- Madagascar: 7 579 toneladas,
- Swazilandia: 3 363 toneladas,
- Zimbabwe: 14 242 toneladas,
- Namibia: 13 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.
(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 12.
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