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Documento DOUE-L-1994-80353

Reglamento (CE) nº 556/94 de la Comisión, de 14 de marzo de 1994, por el que se adaptan los códigos de determinados productos recogidos en el Reglamento (CEE) nº 2405/89 por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 15 de marzo de 1994, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada actualmente en vigor;

Considerando que algunos códigos que figuran en el artículo 6 y en los Anexos del Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 249/94 (5), ya nº corresponden a los de la actual nomenclatura combinada; que, por tanto, es conveniente adaptar el artículo y los Anexos antes citados y establecer que éstos pasen a ser aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2551/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2405/89 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 6 los códigos NC « ex 2009 80 80 » y « ex 2009 80 93 » se sustituirán por los códigos NC « 2009 80 81 » y « 2009 80 96 », respectivamente.

2) En el Anexo I se introducirán las modificaciones siguientes:

a) el texto:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO nº L 227 de 4. 8. 1989, p. 34.

(5) DO nº L 31 de 4. 2. 1994, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1994
  • Fecha de publicación: 15/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 y los Anexos I y II del Reglamento 2405/89, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80890).
Materias
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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