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Documento DOUE-L-1994-80236

Reglamento (CE) nº 402/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1866/90 por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 25 de febrero de 1994, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93 (2), y, en particular, su artículo 22,

Previa consulta al Comité consultivo para el desarrollo y la reconversión regionales y al Comité contemplado en el artículo 124 del Tratado,

Considerando que resulta oportuno revisar las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1866/90 de la Comisión (3), con objeto de permitir una flexibilidad suficiente en la aplicación del método de indización utilizado en relación con los Fondos Estructurales; que, por consiguiente, es conveniente que dejen de indicarse tanto los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo y del documento único de programación como los importes de las ayudas decididas y sus correspondientes planes de

financiación;

Considerando que, por el contrario, procede calcular la ayuda comunitaria disponible para todo el periodo de una forma que resulte compatible con el carácter progresivo de los créditos de compromiso, tal como se indica en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos financieros existentes (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2081/93 (5); que, por lo tanto, se debe indizar esa ayuda, establecida en las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo en el documento único de programación y en las decisiones en las que se propongan iniciativas comunitarias a los Estados miembros;

Considerando que el nuevo sistema debe aplicarse inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de estructuras agrarias y desarrollo rural y del Comité de gestión permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1866/90 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

Establecimiento de los "marcos comunitarios de apoyo", del "documento único de programación" y de las propuestas de "iniciativas comunitarias"

Los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo y del documento único de programación se establecerán en ecus y no darán lugar a una indización, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo.

En las decisiones de la Comisión por las que se aprueben los marcos comunitarios de apoyo en el documento único de programación y en las decisiones en las que se propongan iniciativas comunitarias a los Estados miembros, los importes de la ayuda comunitaria decididos, para la totalidad del periodo y su distribución anual también se fijarán en ecus pero a los precios del año de cada una de esas decisiones, y darán lugar a una indización. »

2. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 4

Decisiones de concesión de ayuda por la Comisión

El importe de la ayuda y el plan de financiación aprobados por la Comisión se expresarán en ecus y no darán lugar a una indización. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1994.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO nº L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(2) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

(3) DO nº L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.

(4) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(5) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/1994
  • Fecha de publicación: 25/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2 y 4 del Reglamento 1866/90, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80834).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Presupuestos

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