EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,
Visto el Protocolo nº 3 relativo a la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado "el Protocolo nº 3" y, en particular, su artículo 28,
Considerando que la norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo nº 3 correspondiente a los juguetes, los modelos reducidos y modelos similares para recreo, incluso animados, y los rompecabezas de cualquier clase de la partida SA 9503 dispone que todas las materias utilizadas en la fabricación de estos productos deberán estar clasificadas en una partida distinta de la del producto y que el valor de todas las materias utilizadas no deberá exceder del 50% del precio franco fábrica del producto;
Considerando que conviene modificar la norma de origen de los juguetes de construcción de plástico incluidos en la partida SA 9503 para permitir la utilización de materias de la misma partida que el producto hasta un máximo del 10% del precio franco fábrica del producto y dentro del límite del 50% aplicable a todas las materias utilizadas, ya previsto por las normas en su redacción actual,
DECIDE:
Artículo 1
La partida y las normas correspondientes que figuran en la lista aneja a la presente Decisión sustituyen a la partida y a las normas correspondientes que figuran en el Anexo III del Protocolo nº 3 del Acuerdo CEE-Suiza.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.
Por el Comité Mixto
El Presidente
G. GIOLA
ANEXO
Lista de las elaboraciones o transformaciones necesarias de las materias no originarías para que el producto transformado pueda obtener el carácter de producto originario
(TABLA OMITIDA)
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