LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1728/93 (4), establece en su Anexo II las ayudas para los productos recogidos en el balance de previsiones de abastecimiento que procedan del mercado de la Comunidad;
Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.
(4) DO nº L 160 de 1. 7. 1993, p. 4.
ANEXO
Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anex
I procedentes del mercado de la Comunida
(en ecus/100 kg peso neto)
----------------------------------------------------------------------------
Código de los productos |Importe de la ayuda
----------------------------------------------------------------------------
0203 11 10 000 |25
0203 12 11 100 |25
0203 12 19 100 |25
0203 19 11 100 |25
0203 19 13 100 |25
0203 19 15 100 |17
0203 19 55 120 |15
0203 19 55 190 |15
0203 19 55 311 |10
0203 19 55 391 |10
0203 21 10 000 |25
0203 22 11 100 |25
0203 22 19 100 |25
0203 29 11 100 |25
0203 29 13 100 |25
0203 29 15 100 |17
0203 29 55 120 |15
0203 29 55 190 |15
0203 29 55 311 |10
0203 29 55 391 |10
----------------------------------------------------------------------------
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en
el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987,
p. 1).»
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