LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión nº 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1),
Previa consulta al Consejo,
Considerando que, en aplicación de la Decisión nº 3632/93/CECA, la Comisión autoriza, en las condiciones fijadas en dicha Decisión, intervenciones financieras de los Estados miembros en favor de la industria del carbón;
Considerando que la Decisión nº 3632/93/CECA establece a tal fin que los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año (o, a más tardar, 3 meses antes de la entrada en vigor de las medidas) todas las intervenciones financieras que tengan intención de realizar en favor de la industria del carbón durante el año siguiente (además de los motivos y el alcance de dichas intervenciones financieras y su relación con el correspondiente plan de modernización, racionalización y reestructuración o reducción de actividad); que, a fin de
garantizar la comparabilidad de las comunicaciones y la verificación de los datos, resulta oportuno crear un marco común para los mismos;
Considerando que, para que la Comisión pueda verificar las condiciones de entrega a los principales consumidores de la Comunidad, es necesario que las empresas de carbón y, en su caso, las empresas siderúrgicas de la Comunidad faciliten datos sobre el abastecimiento de carbón y coque de la Comunidad;
Considerando que la presente Decisión sustituye a la Decisión nº 2645/86/CECA de la Comisión (2), que debe, pues, ser derogada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI_N:
Artículo 1
1. A fin de que la Comisión pueda comprobar que se cumplen las condiciones previstas en los artículos 3 y 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA, los Estados miembros productores notificarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 1994, y ajustándose al formulario A previsto en el Anexo 1 de la presente Decisión, los costes de producción de cada una de las empresas productoras beneficiarias de ayudas.
2. Las notificaciones previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 9 de la Decisión nº 3632/93/CECA se efectuarán de conformidad con las explicaciones facilitadas en el Anexo 2 y, en su caso, mediante los formularios previstos en los Anexos 3 a 5 de la presente Decisión.
Artículo 2
1. A fin de que, como se establece en el artículo 3 de la Decisión nº 3632/93/CECA, la Comisión pueda fijar el precio del carbón procedente de terceros países y destinado al abastecimiento de altos hornos, las empresas de la Comunidad correspondientes notificarán a la Comisión los datos básicos relativos a sus compras de carbón, de carbón de coque o de coques procedentes de terceros países y destinados al abastecimiento de los altos hornos de la siderurgia de la Comunidad.
2. Las informaciones contempladas en el apartado 1 se facilitarán a la Comisión cada trimestre, según las indicaciones del formulario PT del Anexo 6 y estarán amparadas por el secreto profesional.
3. Para determinar el precio del carbón procedente de terceros países destinado al abastecimiento de las centrales térmicas de la Comunidad, la Comisión utilizará los datos comunicados de conformidad con la Decisión 77/707/CECA (3).
Artículo 3
1. Las empresas de carbón de la Comunidad notificarán a la Comisión los contratos o modificaciones de contratos existentes sobre la entrega de carbón y coque a la industria siderúrgica de la Comunidad, así como los contratos sobre la entrega de carbón a las empresas productoras de electricidad de la Comunidad.
2. Las informaciones contempladas en el apartado 1 se facilitarán a la Comisión a más tardar treinta días después de la celebración del contrato o de la modificación y según las indicaciones de los formularios M, C y E del Anexo 7. Dichas informaciones estarán amparadas por el secreto profesional.
Artículo 4
A instancia de uno a varios Estados miembros, la Comisión podrá autorizar simplificaciones del procedimiento de notificación.
Artículo 5
Los documentos recibidos o elaborados por las administraciones nacionales en aplicación de la presente Decisión se centralizarán en los servicios nacionales y deberán hallarse siempre a disposición de la Comisión.
Artículo 6
Queda derogada la Decisión nº 2645/86/CECA.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.
Por la Comisión
Abel MATUTES
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO nº L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.
(2) DO nº L 242 de 27. 8. 1986, p. 1.
(3) DO nº L 292 de 16. 11. 1997, p. 11.
ANEXO 1
FORMULARIO A
Notificación de datos sobre el ejercicio de 1992
TABLA OMITIDA
ANEXO 2
Explicaciones sobre las notificaciones de ayudas
1. Las ayudas al funcionamiento, según el artículo 3, y las ayudas a la reducción de actividad, según el artículo 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA, se notificarán tomando como base los datos previstos y mediante el formulario B del Anexo 3 y, más adelante, tomando como base los datos reales y mediante el formulario C del Anexo 4.
2. Las ayudas estatales a la financiación de los regímenes específicos de prestaciones sociales, según el apartado 2 del artículo 5, se notificarán mediante los formularios del Anexo 5.
3. Las ayudas a que hacen referencia el apartado 1 del artículo 5 y los artículos 6 y 7 se notificarán en formato libre.
ANEXO 3
(De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA)
FORMULARIO B
Notificación de previsiones
Ejercicio carbonero .....
País: ..........................
Cuenca: ........................
Empresa: .......................
Denominación de la unidad de producción o de la explotación: ................
TABLA OMITIDA
ANEXO 4
(De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA)
FORMULARIO C
Notificación de datos reales
Ejercicio carbonero: ..................
País: .................................
Cuenca: ...............................
Empresa: ..............................
Denominación de la unidad de producción o de la explotación: ................
TABLA OMITIDA
ANEXO 5
(Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la Decision nº 3632/93/CECA)
FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EN LA INDUSTRIA DEL CARBON
País: REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
FORMULARIO 1 a)
Fecha: ............................
Ejercicio carbonero: ..............
1. RECAPITULACION DE LAS INTERVENCIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
TABLA OMITIDA
ANEXO 6
Formulario PT
Informaciones relativas a un contrato de compra de carbón (o de coque) de terceros países para la alimentación de altos hornos de la siderurgia comunitaria
TABLA OMITIDA
ANEXO 7
FORMULARIO M
Declaración de un contrato de suministro de carbón producido en la Comunidad y destinado bien a la fabricación de coque bien a la alimentación (PCI) de alto horno por la siderurgia comunitaria
TABLA OMITIDA
FORMULARIO C
Declaración de un contrato de suministro de coque producido en la Comunidad y destinado al abastecimiento de altos hornos para la siderurgia comunitaria
TABLA OMITIDA
FORMULARIO E
Declaración de un contrato de suministro de carbón producido en la Comunidad y destinado al abastecimiento de centrales térmicas comunitarias
TABLA OMITIDA
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