LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2999/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2027/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a la isla de Madeira de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2999/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.
(4) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 21.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector d
las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1993 al 3
de junio de 1994
(en toneladas)
----------------------------------------------------------------------------
Código |Designación de la mercancía |Cantidades
NC | |
----------------------------------------------------------------------------
2008 |Frutos y demás partes comestibles |
|de plantas, preparados o |
|conservados de otra forma |
|, incluso azucarados, edulcorados |
|de otro modo o con alcohol, no |
|expresados ni comprendidos en |
|otras partidas |
2008 20 |- Piñas (ananás) |300
| |
2008 30 |- Agrios |40
| |
2008 40 |- Peras |80
| |
2008 60 |- Cerezas |60
| |
2008 70 |- Melocotones |250
| |
|- Los demás, incluidas las |
|mezclas, con excepción de las |
|mezclas de la subpartida 2008 19 |
| |
2008 92 |- - Mezclas |50
| |
2008 99 |- - Los demás, excepto los |30
|palmitos y las mezclas |
810 | |
| |
³[L76]
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