EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el aprartado 1 de su artículo 130 S en relación con el parafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, dadas las responsabilidades que tiene en el ámbito del medio ambiente, la Comunidad, mediante la Decisión 88/540/CEE (4), se adhirió al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y, mediante la Decisión 91/690/CEE (5), ha aprobado la primera enmienda a dicho Protocolo;
Considerando que las investigaciones científicas más recientes indican que, a fin de proteger de manera adecuada la capa de ozono, es necesaria una reducción más importante de los clorofluorocarbonos, de los halones, del tetracloruro de carbono y del 1,1,1,-tricloroetano que la establecida en el Protocolo de Montreal, modificado en 1990; que esas mismas investigaciones indican que deben adoptarse medidas suplementarias para el bromuro de metilo, los hidrobromofluorocarbonos y los hidroclorofluorocarbonos;
Considerando que con este fin, en noviembre de 1992, se adoptó en Copenhague una segunda enmienda y los ajustes del Protocolo de Montreal, pero que únicamente la enmienda debe aprobarse; que, por lo tanto, es importante que la Comunidad apruebe dicha enmienda;
Considerando que es especialmente necesario que la Comunidad y todos los Estados miembros aprueben la segunda enmienda al Protocolo de Montreal, puesto que algunas de sus disposiciones sólo pueden aplicarse con la aprobación de la Comunidad y de todos sus Estados miembros;
Considerando que, a fin de que se cumplan adecuadamente todas las obligaciones derivadas de la segunda enmienda, es preciso también que todos los Estados miembros la aprueben,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la segunda enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo depositará, en nombre de la Comunidad, los instrumentos de aprobación de esta segunda enmienda ante el secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones
combinadas del artículo 13 del Convenio de Viena y del artículo 3 de la segunda enmienda al Protocolo de Montreal.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
M. DE GALAN
(1) DO no C 103 de 14. 4. 1993, p. 18.(2) DO no C 268 de 4. 10. 1993, p. 191.(3) DO no C 201 de 26. 7. 1993, p. 8.(4) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.(5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 28.
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