EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) se benefician en lo que respecta a las piñas, aguacates, guayabas, mangos y
mangostanes de una exención de derechos de aduana en virtud del Cuarto Convenio ACP-CEE (1) y del Reglamento (CEE) nº 715/90 (2);
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 638/83 (3), los productos mencionados anteriormente se integraron, con efectos a partir del 1 de enero de 1993, en el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), y se retiraron del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968 por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (5);
Considerando que, a raíz de la modificación mencionada del Reglamento (CEE) nº 1035/72, conviene adaptar técnicamente el Reglamento (CEE) nº 715/90; que esta adaptación debe consistir en la inclusión de los productos en cuestión en el cuadro que figura en el artículo 15, relativo a los productos del sector de las frutas y hortalizas admitidos a la importación con exención de los derechos de aduana; que esta adaptación técnica debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento (CEE) nº 1035/72,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) nº 715/90, se insertan los siguientes productos en el cuadro del apartado 1 del artículo 15:
Código NC Designación de las mercancías
«0804 30 00 Piñas
0804 40 Aguacates
0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
______________
(1) DO nº L 229 de 17. 8. 1991, p. 2.
(2) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 444/92 (DO nº L 52 de 27. 2. 1992, p. 7).
(3) DO nº L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(4) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 746/93 (DO nº L 77 de 31. 3. 1993, p, 4).
(5) DO nº L 151 de 30. 6. 1968, p. 16. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2430/93 (DO nº L 223 de 2. 9. 1993, p. 9).
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