EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene incluir en el Reglamento (CEE) nº 3951/92 del Consejo, de 29 de diciembre de 1992, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (1) un certificado para la exportación de telares, productos textiles de artesanía y productos textiles tradicionales de la industria familiar;
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar el mencionado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 3951/92 se modificará de la manera siguiente:
1) El apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Para la aplicación del apartado 1, los productos deberán ir acompañados, en la importación, de un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV expedido por la Taiwan Textile Federation.».
2) El certificado que se adjunta al presente Reglamento se añadirá como Anexo IV.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
______________
(1) DO nº L 405 de 31. 12. 1992, p. 6.
ANEXO
ANEXO IV
IMAGEN OMITIDA
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