LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2748/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CE) nº 3392/93 de la Comisión (5) presenta la lista de los productos lácteos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria a la leche escolar; que en determinadas regiones de la Comunidad se ha desarrollado una red de distribución de leche entera cruda que abastece a las escuelas de zonas en las que el suministro de leche tratada térmicamente no está garantizado; que, por lo tanto, es oportuno ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento a la leche entera cruda; que para mantener la continuidad de la distribución es oportuno aplicar esta modificación a partir del 1 de enero de 1994, fecha de entrada en vigor del mencionado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 3392/93 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 2, los términos « las categorías III a VI » se sustituirán por los términos « las categorías III a VII ».
2) En la letra a) del apartado 1 del artículo 4, los términos « de la categoría I » se sustituirán por los términos « de las categorías I y VII ».
3) En el Anexo se añadirá el texto siguiente:
« Categoría VII
Leche entera cruda ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO nº L 183 de 7. 7. 1983, p. 1.
(4) DO nº L 249 de 7. 10. 1993, p. 1.
(5) DO nº L 306 de 11. 12. 1993, p. 27.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid