LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que, para poder ser autorizadas a exportar productos a base de carne a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva arriba mencionada;
Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Zimbabwe ha enviado los datos de un establecimiento autorizado a exportar a la Comunidad Europea;
Considerando que dicho establecimiento, que ha sido objeto de una inspección comunitaria efectuada sobre el terreno, ofrece garantías de higiene suficiente y puede, pues, ser incluido en una primera lista de establecimientos, de los que puede autorizarse la importación de productos a base de carne;
Considerando que las condiciones de importación de productos a base de carne procedente del establecimiento que figura en la lista incluida en el Anexo de la presente Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el
ámbito veterinario, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permamente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. El establecimiento de Zimbabwe que figura en el Anexo queda autorizado para importar productos a base de carne en la Comunidad.
2. Las importaciones procedentes de ese establecimiento estarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito veterinario y, en particular, en materia de policía sanitaria.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
LISTA DE ESTABLECIMIENTO
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Número de |Establecimiento |Dirección
registro | |
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7 |Cold Storage Commission Canning Branch |Bulawayo, Matabeleland
| |
³[L76]
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