LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2839/93 de la Comisión (3), de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución Soviética, de la Unión Soviética, modificado por el Reglamento (CE) nº
3170/93 (4), fija en los apartados 1 y 4 de su artículo 2 el último plazo para la presentación de ofertas según el procedimiento de licitación establecido en el mismo Reglamento y en el apartado 3 de su arículo 8, el plazo de conclusión de los trámites aduaneros de despacho al consumo en las Repúblicas contempladas en el apartado 2 de su artículo 1; que esos plazos se establecen para que se cumplan los plazos fijados según el supuesto de inaplicación aprobado el 22 de junio de 1993 por el Comité del protocolo relativo a las materias grasas lácteas,en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que estos plazos se prorrogan en virtud de la Decisión de dicho Comité de 20 de diciembre de 1993; que, por consiguiente, es preciso modificar también los plazos fijados en los citados artículos del Reglamento (CEE) nº 2839/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2839/93 quedará modificado como sigue:
1) En los apartados 1 y 4 del artículo 2, la fecha del « 14 de diciembre de 1993 » se sustituirá por la del « 22 de marzo de 1994 ».
2) En el apartado 3 del artículo 8, la fecha del « 31 de marzo de 1994 » se sustituirá por la del « 30 de junio de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO nº L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.
(4) DO nº L 284 de 19. 11. 1993, p. 7.
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