LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3378/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3659/93 (4), establece que determinadas cantidades de mantequilla procedentes de almacenamiento público deben ponerse a disposición de los agentes económicos y que deben efectuarse licitaciones para fijar, en concreto, los precios mínimos de la mantequilla destinada a exportarse en su estado natural o transformada; que el artículo 1 de dicho Reglamento establece que la mantequilla puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de marzo de 1991;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar estas ventas a la mantequilla que haya entrado en almacén antes del 1 de abril de 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3378/91, la fecha de « 1 de marzo de 1991 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO nº L 319 de 21. 11. 1991, p. 40.
(4) DO nº L 331 de 31. 12. 1993, p. 58.
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