LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1) y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece un sistema de notificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional del «consentimiento fundamentado previo» (CFP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento de notificación internacional y del consentimiento fundamentado previo;
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento del CFP, una relación de los países participantes en el procedimiento CFP y las decisiones del CFP de los países importadores;
Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional del CFP y a las decisiones del CFP de los países importadores;
Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 deberá modificarse de conformidad con el artículo 11;
Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 28 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2), en su versión modificada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entradas que figuran en el Anexo del presente Reglamento se incluirán por primera vez en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 251 de 29. 8. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.
ANEXO
Productos químicos sujetos al CFP y las decisiones de importación de terceros países
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid