LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 de la Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la organización común de mercados para los productos agrarios,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3198/93 (4), dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (5);
Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6), aplicable a partir del 1 de enero de 1994;
Considerando que en el marco de la medidas de simplificación conviene suprimir la mayor parte de las lineas de la nomenclatura de restituciones para las que no se fija ninguna restitución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.
(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(4) DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10
(5) Se recogen en el Anexo del presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes:
- Reglamento (CEE) no 252/93 de la Comisión de 3 de febrero de 1993 (DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 48),
- Reglamento (CEE) no 425/93 de la Comisión de 25 de febrero de 1993 (DO no L 48 de 26. 2. 1993, p.26),
- Reglamento (CEE) no 1172/93 de la Comisión de 13 de mayo de 1993 (DO no L 118 de 14. 5. 1993, p. 45),
- Reglamento (CEE) no 1457/93 de la Comisión de 11 de junio de 1993 (DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 55),
- Reglamento (CEE) no 2159/93 de la Comisión de 28 de julio de 1993 (DO no L 194 de 3. 8. 1993, p. 7),
- Reglamento (CE) no 3198/93 de la Comisión de 22 de noviembre de 1993 (DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10),
- Reglamento (CE) no 3432/93 de la Comisión de 15 de diciembre de 1993 (DO no L 314 de 16. 12. 1993, p. 7),
- Reglamento (CE) no 3500/93 de la Comisión de 20 de diciembre de 1993 (DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 23).(6) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
ANEXO
NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
CONTENIDO
Sector Página
1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 5
2. Arroz y arroz partido 6
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 8
4. Malta1 3
5. Alimentos compuestos a base de cereales para la
alimentación de los animales 14
6. Carne bovina 20
7. Carne de cerdo 25
8. Carne de aves 30
9. Huevos 34
10. Leche y productos lácteos 35
11. Frutas y hortalizas 51
12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 54
13. Aceite de oliva 56
14. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 57
15. Jarabes y otros productos de azúcar 58
16. Vinos 59
17. Tabaco 62
1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno
(TABLA OMITIDA)
2. Arroz y arroz partido
(TABLA OMITIDA)
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz
(TABLA OMITIDA)
4. Malta
(TABLA OMITIDA)
5. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales:
(TABLA OMITIDA)
6. Carne bovina
(TABLA OMITIDA)
7. Carne de cerdo
(TABLA OMITIDA)
8. Carne de aves
(TABLA OMITIDA)
9. Huevos
(TABLA OMITIDA)
10. Leche y productos lácteos
(TABLA OMITIDA)
11. Frutas y hortalizas
(TABLA OMITIDA)
12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas
(TABLA OMITIDA)
13. Aceite de oliva
(TABLA OMITIDA)
14. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar
(TABLA OMITIDA)
15. Jarabes y otros productos de azúcar
(TABLA OMITIDA)
16. Vinos
(TABLA OMITIDA)
17. Tabaco
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