LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organizacióm común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,
Considerando que la fijación del hecho generador del tipo de conversión aplicable a la ayuda de aplazamiento en el segundo día del mes implica cambios en el método de cálculo del anticipo que se describe en el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2134/93 (4); que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3901/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.
(4) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 86.
ANEXO
« ANEXO II
CALCULO DEL ANTICIPO A CUENTA DE LA AYUDA DE APLAZAMIENTO (1)
Especie: Mes:
A. Cálculo de las cantidades que dan derecho a la ayuda dentro del margen de 6 %:
1. Cantidades comercializadas entre el 1 de enero y el último día del mes corespondiente: .................... kg.
2. Total acumulado de cantidades retiradas y destinadas a la ayuda de aplazamiento durante ese mismo período: .................... kg.
3. Porcentaje medio: .................... (b: a x 100).
4. Cantidades que dan derecho a la ayuda de aplazamiento (hasta el 6 % de las cantidades comercializadas): .................... kg.
B. Cálculo del anticipo para el mes:Anticipo del mes (en moneda nacional)Notas explicativas:
B 1 = Cantidades retiradas y destinadas al almacenamiento entre el 2 del mes y el 1 del mes siguiente. El total de la columna debe coincidir con la cantidad que da derecho a la ayuda que figura en el punto A 4.
B 2 = Duración media del almacenamiento hasta el mes del anticipo o hasta la comercialización si ésta se produce antes.
B 3-4 = Importe unitario de la ayuda fijado anualmente.
B 5 = (B 1 B 3) + [B 1 (B 2-1) B 4] en caso de que B 2 > 1.
B 7 = Contravalor en moneda nacional de la columna B 5 al tipo del 2 del mes en el que se produzca la retirada de los productos almacenados.
(1) Cálculo efectuado, en su caso, a partir de datos provisionales (que se sustituirán por los definitivos en los dos meses siguientes al mes de que se trate).
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