LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/3/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,
Considerando que, en principio y a partir de determinadas fechas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia entre las patatas de siembra cosechadas en terceros países y las cosechadas en la Comunidad que se ajusten a las disposiciones de la citada Directiva;
Considerando, no obstante, que al no haber concluido la labor de establecimiento de la equivalencia para todos los terceros países interesados, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citata Directiva autorizaba a los Estados miembros para prolongar hasta el 31 de marzo de 1993 el período de validez de la equivalencia previamente establecida respecto a determinados países no cubiertos por las equivalencias comunitarias;
Considerando que dicho trabajo permanece inconcluso;
Considerando que la citada autorización sólo puede prorrogarse en consonancia con las obligaciones que imponen a los Estados miembros las normas fitosanitarias comunes establecidas en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/19/CEE de la Comisión (4);
Considerando que mediante las Decisiones 92/467/CEE (5) y 93/33/CEE (6) de la Comisión se aprobaron hasta el 31 de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993, respectivamente, las excepciones autorizadas por algunos Estados miembros respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE referentes a las patatas de siembra procedentes de Polonia y Canadá, respectivamente;
Considerando que las Decisiones 93/680/CE (7) y 93/681/CE (8) de la Comisión establecen una nueva prórroga, del 1 de diciembre de 1993 al 31 de marzo de
1994;
Considerando que, en consecuencia, procede prorrogar la autorización concedida a los Estados miembros en virtud del apartado 2 bis del artículo 15;
Considerando que el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el apartado 2 bis de la Directiva 66/403/CEE, la fecha « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la fecha « 31 de marzo de 1994 ».
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de diciembre de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.
(2) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 21.
(3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.
(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.
(5) DO no L 264 de 10. 9. 1992, p. 23.
(6) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 35.
(7) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 75.
(8) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 79.
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