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Documento DOUE-L-1993-82151

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/197/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de equidos registrados y equidos de cria y producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 18 de diciembre de 1993, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,

Considerando que la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/510/CEE (4), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que los Estados miembros han tenido algunos problemas a la hora de importar équidos procedentes de Europa del este, problemas relacionados en particular con la fiabilidad de las pruebas de laboratorio que se deben efectuar al ser importados los animales;

Considerando que, en consecuencia, procede establecer que tales pruebas se efectúen en un laboratorio autorizado a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro de destino;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se sustituirá el texto de la nota a pie de página (5), del certificado sanitario B, por lo siguiente:

« (5) En los países cubiertos por el presente certificado, con excepción de Australia, Chipre y Nueva Zelanda, las pruebas de laboratorio se deberán realizar en un laboratorio autorizado por el Estado miembro de destino. Los resultados de las pruebas, certificados por el laboratorio, deberán ir adjuntos al certificado sanitario que acompaña al animal. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

(3) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.

(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80473).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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