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Documento DOUE-L-1993-82116

Reglamento (CE) núm. 3424/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias, respectivamente, así como sus planes de previsioes de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 15 de diciembre de 1993, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación del artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92, los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2257/92 (4) y 2258/92 (5), modificados por el Reglamento (CEE) no 1487/93 (6), establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias; que, entre las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, se exige la constitución de una fianza de 2,5 ecus/100 kg; que, sobre la base de la experiencia adquirida, este importe resulta excesivo para los operadores;

Considerando que, para la aproximación a otros regímenes específicos de abastecimiento a Madeira y a las islas Canarias, se considera oportuno ampliar el período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención;

Considerando que conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 2257/92 y 2258/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2257/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto

siguiente:

« b) cuando, en el caso de solicitudes de certificado de ayuda o de exención, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de dichos certificados, se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

El período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención expirará el último día del tercer mes siguiente al mes de su expedición. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2258/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) cuando, en el caso de solicitudes de certificado de ayuda o de exención, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de dichos certificados, se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

El período de validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención expirará el último día del tercer mes siguiente al mes de su expedición. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.

(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.

(6) DO no L 147 de 18. 6. 1993, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 15/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Canarias
  • Portugal

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