LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 495/93 (4), la concesión de la ayuda a la leche
desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100 kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado 1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante el período del 1 de febrero al 31 de diciembre de 1993; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 31 de marzo de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79, los términos « entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 1993 » se sustituirán por los términos « entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de marzo de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 83.
(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.
(4) DO no L 52 de 4. 3. 1993, p. 12.
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