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Documento DOUE-L-1993-81914

Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 25 de noviembre de 1993, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81914

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,

Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la iniciativa propuesta, las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva no son solamente necesarias, sino indispensables para la realización de los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado, y que además la Directiva 79/112/CEE ha establecido ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que, sin menoscabo de la información al consumidor, conviene completar la lista de ingredientes recogidos en el Anexo I de la Directiva 79/112/CEE, para los cuales el nombre específico puede sustituirse por la indicación de su categoría;

Considerando que en el Anexo I de la Directiva 89/107/CEE del Consejo (3) sobre los aditivos que pueden utilizarse en los productos alimenticios figura una lista de las categorías de aditivos alimentarios a los que se aplica la Directiva;

Considerando que dicha lista incluye categorías que bien no figuran o bien figuran de una forma distinta en la lista del Anexo II de la Directiva 79/112/CEE;

Considerando que, por motivos de concordancia entre las distintas disposiciones comunitarias, es preciso adaptar la lista de la Directiva 79/112/CEE de acuerdo con la lista aprobada por el Consejo en el marco de la Directiva 89/107/CEE, siempre que ello responda a una necesidad de informar mejor a los consumidores;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

El Anexo II de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1994.

Dichas medidas deberán:

- permitir el comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995;

- prohibir el comercio de los productos que no se ajusten a la presente Directiva a partir del 30 de junio de 1996.

Informarán de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Las modalidades de esta referencia serán determinadas por los Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

__________________

(1) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

(2) DO nº L 42 de 15. 2. 1991, p. 27.

(3) DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.

ANEXO I

Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE

Colorante

Conservador

Antioxidante

Emulgente

Espesante

Gelificante

Estabilizador

Potenciador del sabor

Acidulante

Corrector de acidez

Antiaglomerante

Almidón modificado (1)

Edulcorante

Gasificante

Antiespumante

Agente de recubrimiento

Sales de fundido (2)

Agente de tratamiento de la harina

Endurecedor

Humectante

Agente de carga

Gas propulsor

________________________

(1) No se exige indicación del nombre específico o del número CE.

(2) Unicamente cuando se trate de quesos fundidos y productos a base de queso fundido.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/11/1993
  • Fecha de publicación: 25/11/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/13, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80773).
  • Fecha de derogación: 26/05/2000
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/102/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Directiva 95/42, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81130).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 930/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-17541).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 179, de 13 de julio de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82537).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II de la Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1979-80040).
Materias
  • Alimentación
  • Armonización de legislaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Productos alimenticios
  • Publicidad

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