LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión (3), por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 (5), ha establecido una modificación para la cebada y los grañones, sémola y « pellets » de cereales;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2159/93 (7), establece, con base en la nomenclatura combinada, la nomenclatura aplicable a las restituciones a la exportación de los productos agrarios; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la modificación antes citada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos relativos a los códigos NC 1003, 1103 11 30 y 1103 11 50 del sector 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituirán por los del Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.
(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 1.
(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(7) DO no L 194 de 3. 8. 1993, p. 7.
ANEXO
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Código NC |Designación de la mercancía |Código del
| |producto
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1003 00 |Cebada: |
1003 00 10 |- Para siembra |1003 00 10 000
1003 00 90 |- Los demás |1003 00 90 000
ex 1103 |Grañones, sémolas y «pellets» de cereales: |
|- Grañones y sémola: |
1103 11 |- - De trigo: |
1103 11 10 |- - - De trigo duro: |
|- Con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg |
|/100 g: |
|- Sémola con el porcentaje que pase a través |1103 11 10 200
|de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura |
|de 0,160 mm inferior al 10 % en peso |
|- Las demás |1103 11 10 400
|- Con un contenido de cenizas de más de 1 300 |1103 11 10 900
³[3124516]mg/100 g
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