LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,
Considerando que en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), se establece que las ofertas presentadas con arreglo al procedimiento de licitación sólo serán válidas si se refieren a una cantidad mínima de 500 toneladas; que esta cantidad mínima es demasiado alta para algunos posibles compradores de dichas Repúblicas y que, por tanto, es conveniente reducirla a 100 toneladas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2839/93, la cifra « 500 » se sustituirá por la cifra « 100 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.
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