Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81775

Reglamento (CEE) núm. 3026/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 30 de octubre de 1993, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81775

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (3), establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad;

Considerando que la asignación de las cantidades definitivas a los operadores de las categorías A y B para uso del contingente arancelario durante el segundo semestre de 1993, basada en los datos de referencia de los años 1989-1991, necesitó más tiempo del previsto para la realización por los Estados miembros, en colaboración con los servicios de la Comisión, de un análisis pormenorizado de los datos que permitiera una correcta aplicación de la normativa; que un primer análisis de los datos de referencia de 1990-1992 ha puesto de manifiesto dificultades semejantes para determinar las cantidades que se asignarán a los operadores para 1994; que procede retrasar del 1 de noviembre de 1993 al 22 de noviembre de 1993 la fecha establecida en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93 para la comunicación de las cantidades asignadas para 1994 a los operadores de las categorías A y B;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93, la fecha del 1 de noviembre de 1993 se sustituirá por la del 22 de noviembre de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 30/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81954).
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 párrafo segundo del Reglamento 1442/93, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80815).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid