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Documento DOUE-L-1993-81747

Reglamento (CEE) núm. 2956/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2780/92 de la Comisión relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 28 de octubre de 1993, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81747

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 12,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1765/92, la Comisión puede decidir excluir determinadas variedades de trigo duro del suplemento mencionado en los apartados 3 y 4 del artículo 4; que, a falta de esta decisión, pueden acogerse a dicho suplemento las variedades anteriormente excluidas por razones cualitativas por los Estados miembros; que, para evitar el riesgo de un aumento de la producción de estas variedades de calidad inferior, conviene prolongar hasta 1994-1995 la exclusión prevista en el Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2780/92, se sustituyen los términos « para la campaña 1993/94 » por « para la campaña 1994/95 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

(3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1993
  • Fecha de publicación: 28/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.3 del Reglamento 2780/92, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81563).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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