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Documento DOUE-L-1993-81726

Reglamento (CEE) núm. 2917/93 de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 700/88, por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 23 de octubre de 1993, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la

floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3551/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que en España se han desarrollado mercados que pueden considerarse representativos a los efectos del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, ya que en ellos se efectúa la mayor parte de las transacciones comerciales, pudiendo disponerse diariamente de las cotizaciones de precios y de las cantidades; que, por lo tanto, es conveniente mencionar esos mercados en el Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3556/88 (5);

Considerando que el cálculo de los precios comunitarios de producción se basa en los precios diarios registrados en cada uno de los mercados representativos de producción para cada una de las variedades piloto, es decir, las variedades más comercializadas que figuran en las listas del Anexo II del Reglamento (CEE) no 700/88; que dichas listas fueron elaboradas hace ya varios años; que algunas variedades han perdido la importancia comercial que tenían entonces, mientras que otras variedades han sustituido a las primeras; que, por lo tanto, procede actualizar los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 700/88;

Considerando que, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 700/88, los Estados miembros en los que esten situados los mercados representativos de producción deben comunicar a la Comisión los precios diarios de las variedades piloto, durante la semana siguiente a cada período de dos semanas para el que se haya fijado un precio comunitario de producción; que estos precios se comunican en moneda nacional y se deben convertir en ecus para calcular los precios comunitarios de producción; que resulta oportuno mantener por motivos prácticos un solo tipo de conversión por período de dos semanas, en lugar de aplicar los tipos diarios contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de plantas vivas y productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 700/88 quedará modificado del siguiente modo:

1) El párrafo tercero del artículo 1 será sustituido por el siguiente texto:

« Para fijar el precio comunitario de producción no se tendrán en cuenta los precios diarios que, en un mercado representativo, se aparten un 40 % o más del precio medio registrado durante el mismo período en el mismo mercado durante los tres años anteriores. La conversión en ecus de los precios comunicados por los Estados miembros se realizará aplicando el tipo de conversión agrario aplicable el último día del período de dos semanas de que

se trate. ».

2) El artículo 2 será sustituido por el siguiente texto:

« Artículo 2

Los mercados representativos de producción contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87 serán los siguientes:

- Alemania: Neuss;

- Francia: Hyères-Ollioules, Niza, Rungis;

- España: Barcelona, Murcia;

- Italia: Pescia, San Remo;

- Países Bajos: Aalsmeer, Westland. ».

3) Los Anexos I y II serán sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

(2) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 16.

(5) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 8.

(6) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.

ANEXO

« ANEXO I

VARIEDADES PILOTO

Rosas de flor grande:

Alemania: Sonia, Jacaranda

Francia: Royal Red, Sonia, Omega

España: Samantha, Sonia

Italia: Dallas, Anna, Koba

Países Bajos: Sonia, Madelon, Jacaranda

Rosas de flor pequeña:

Alemania: Mercedes, Motrea

Francia: Candia

España: Mercedes, Golden Times

Italia: Mercedes, Monella

Países Bajos: Motrea, Frisco

ANEXO II

A. Lista de variedades de rosas cortadas de flor grande

Aalsmeer Gold

Adams

Albino

Albisole

Aldogold

Allegro

Alpha Meinastur

Anita

Anna

Arianna

Astra

Athena

Atlantic

Azteca

Baccara

Barkarole

Barock

Belle Blonde

Bellona

Berdien Stenberg

Bettine

Bingo

Birdy

Black Pearl

Bridal Pink

Cadillac

Calibra

Carambole

Carina

Carlita

Carnaval

Carte Dor

Chamade

Chique

Cocktail

Cubana

Dallas

Darling

Diana

Diplomat

Dukat

Escada

Elan

Elfe

Flamingo

First Red

Frefair

Galia

Golden Emblem

Golden Monica

Gold Fury

Idole

Ilona

Jacaranda

Jelkrino

Joconde

Josephine Charlotte

Julia

Kentucky

Koba

Kolibrie

Konfetti

Laminuette

Lancome

La Perla

Lara

Laser

Linda

Livia

Lorena

Lovely Girl

Maaike

Madama Delbard

Madelon

Madona

Mainzer Fastnacht

Malicorne

Manola

Maribell

Marina

Marjan

Marlyse

Meizupla Kir Royal

Melody

Memphis

Message

Miss Blanche

Monica

Nathali

Nicole

Noblesse

Nordia

Olyprin Rendez-vous

Olytel Super Disco

Omega

Only Love

Osiana

Pailine

Pareo

Parfuma

Pasadena

Pavarotti

Peer Gynt

Prisca

Prive

Prophyta

Red Nicole

Red Pasadena

Red Success

Red Velvet

Romance

Roselandia

Roxanne

Royal Dutch

Royal Red

Ruby

Samantha

Samourai

Sandokan

Sandra

Sangria

Sangria '92

Saphir

Sari

Shadow

Sheila

Shocking Blue

Simona

Snow Crystal

Sonate de Meilland

Sonella

Sonia

Sterling Silver

Sunbeam

Suplesse

Sweet Sonia

Swiss Air

Sylvia

Tennessee

Texas

Tineke

Toscana

Triada

Valerie

Vega

Vera Lynn

Veronica

Veronika

Vivaldi

Visa

White Masterpiece

White Success

White Weekend

Whitney

Yellow Succes

Yonina

Zambra

Zebra

mezclado

multicolor

B. Lista de variedades de rosas cortadas de flor pequeña

Adelfi

Adi

Angela

Anna

Annabelle

Apricot

Arcadia

Baronesse

Belinda

Blue Sky

Bunny

Calypso

Candia

Candy Rose

Carat

Carol

Carolien

Carona

Celica

Champagne

Chantal

Chica

Coco

Cora

Coronet

Cristian

Cupido

Dai

Disco Meilland

Disco Red

Donna

Edva

Escimo

Estelle

Europa

Evelien

Evergold

Fantasia

Fleuropa

Flirt

Florence

Flurosa

Friendship

Frisco

Futura

Gabriella

Gaetane

Geko

Gerdo

Geza

Gina

Golden Belinda

Golden Times

Goldy (Goldylocks)

Grisbi

Inka

Innocenti

Jack Frost

Jaguar

Jaguar 88

Janina

Juwena

Karbi Male

Kardinal

Kim

Kiss

Lambada

Lianne

Little Silver

Loretta

Mandy

Manhattan Blue

Ma Reine

Marimba

Medeox

Merav

Mercedes

Mercedia

Milva

Mimi Rose

Miss Ellen

Miss Italia

Motrea

Nevada

New Commer

Orna

Pamela

Pastel Lenie

Perleta

Pink Delight

Pink Ilseta

Polka (Meijunka)

Porcelina

President Souzy

Presto

Reddy

Red Garnette

Red Ilseta

Red Jack

Regina

Rojale

Rosario

Rosetta

Rozetta

Rubinette

Sabrina

Safari

Sammy Lee

Sayako

Seldy

Sissel

Stefanie

Sotaros

Souvenir

Sweet Romance

Syfra

Tamango

Tamara

Tanja

Tina

Trendy

Vicki Brown

Wendylight

White Evelien

White Ilseta

mezclado

multicolor »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1993
  • Fecha de publicación: 23/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1227/2006, de 14 de agosto; (Ref. DOUE-L-2006-81559).
  • Fecha de derogación: 15/08/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Chipre
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Marruecos
  • Precios

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