LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la
floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3551/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que en España se han desarrollado mercados que pueden considerarse representativos a los efectos del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, ya que en ellos se efectúa la mayor parte de las transacciones comerciales, pudiendo disponerse diariamente de las cotizaciones de precios y de las cantidades; que, por lo tanto, es conveniente mencionar esos mercados en el Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3556/88 (5);
Considerando que el cálculo de los precios comunitarios de producción se basa en los precios diarios registrados en cada uno de los mercados representativos de producción para cada una de las variedades piloto, es decir, las variedades más comercializadas que figuran en las listas del Anexo II del Reglamento (CEE) no 700/88; que dichas listas fueron elaboradas hace ya varios años; que algunas variedades han perdido la importancia comercial que tenían entonces, mientras que otras variedades han sustituido a las primeras; que, por lo tanto, procede actualizar los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 700/88;
Considerando que, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 700/88, los Estados miembros en los que esten situados los mercados representativos de producción deben comunicar a la Comisión los precios diarios de las variedades piloto, durante la semana siguiente a cada período de dos semanas para el que se haya fijado un precio comunitario de producción; que estos precios se comunican en moneda nacional y se deben convertir en ecus para calcular los precios comunitarios de producción; que resulta oportuno mantener por motivos prácticos un solo tipo de conversión por período de dos semanas, en lugar de aplicar los tipos diarios contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de plantas vivas y productos de la floricultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 700/88 quedará modificado del siguiente modo:
1) El párrafo tercero del artículo 1 será sustituido por el siguiente texto:
« Para fijar el precio comunitario de producción no se tendrán en cuenta los precios diarios que, en un mercado representativo, se aparten un 40 % o más del precio medio registrado durante el mismo período en el mismo mercado durante los tres años anteriores. La conversión en ecus de los precios comunicados por los Estados miembros se realizará aplicando el tipo de conversión agrario aplicable el último día del período de dos semanas de que
se trate. ».
2) El artículo 2 será sustituido por el siguiente texto:
« Artículo 2
Los mercados representativos de producción contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87 serán los siguientes:
- Alemania: Neuss;
- Francia: Hyères-Ollioules, Niza, Rungis;
- España: Barcelona, Murcia;
- Italia: Pescia, San Remo;
- Países Bajos: Aalsmeer, Westland. ».
3) Los Anexos I y II serán sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.
(2) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 1.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(4) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 16.
(5) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 8.
(6) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.
ANEXO
« ANEXO I
VARIEDADES PILOTO
Rosas de flor grande:
Alemania: Sonia, Jacaranda
Francia: Royal Red, Sonia, Omega
España: Samantha, Sonia
Italia: Dallas, Anna, Koba
Países Bajos: Sonia, Madelon, Jacaranda
Rosas de flor pequeña:
Alemania: Mercedes, Motrea
Francia: Candia
España: Mercedes, Golden Times
Italia: Mercedes, Monella
Países Bajos: Motrea, Frisco
ANEXO II
A. Lista de variedades de rosas cortadas de flor grande
Aalsmeer Gold
Adams
Albino
Albisole
Aldogold
Allegro
Alpha Meinastur
Anita
Anna
Arianna
Astra
Athena
Atlantic
Azteca
Baccara
Barkarole
Barock
Belle Blonde
Bellona
Berdien Stenberg
Bettine
Bingo
Birdy
Black Pearl
Bridal Pink
Cadillac
Calibra
Carambole
Carina
Carlita
Carnaval
Carte Dor
Chamade
Chique
Cocktail
Cubana
Dallas
Darling
Diana
Diplomat
Dukat
Escada
Elan
Elfe
Flamingo
First Red
Frefair
Galia
Golden Emblem
Golden Monica
Gold Fury
Idole
Ilona
Jacaranda
Jelkrino
Joconde
Josephine Charlotte
Julia
Kentucky
Koba
Kolibrie
Konfetti
Laminuette
Lancome
La Perla
Lara
Laser
Linda
Livia
Lorena
Lovely Girl
Maaike
Madama Delbard
Madelon
Madona
Mainzer Fastnacht
Malicorne
Manola
Maribell
Marina
Marjan
Marlyse
Meizupla Kir Royal
Melody
Memphis
Message
Miss Blanche
Monica
Nathali
Nicole
Noblesse
Nordia
Olyprin Rendez-vous
Olytel Super Disco
Omega
Only Love
Osiana
Pailine
Pareo
Parfuma
Pasadena
Pavarotti
Peer Gynt
Prisca
Prive
Prophyta
Red Nicole
Red Pasadena
Red Success
Red Velvet
Romance
Roselandia
Roxanne
Royal Dutch
Royal Red
Ruby
Samantha
Samourai
Sandokan
Sandra
Sangria
Sangria '92
Saphir
Sari
Shadow
Sheila
Shocking Blue
Simona
Snow Crystal
Sonate de Meilland
Sonella
Sonia
Sterling Silver
Sunbeam
Suplesse
Sweet Sonia
Swiss Air
Sylvia
Tennessee
Texas
Tineke
Toscana
Triada
Valerie
Vega
Vera Lynn
Veronica
Veronika
Vivaldi
Visa
White Masterpiece
White Success
White Weekend
Whitney
Yellow Succes
Yonina
Zambra
Zebra
mezclado
multicolor
B. Lista de variedades de rosas cortadas de flor pequeña
Adelfi
Adi
Angela
Anna
Annabelle
Apricot
Arcadia
Baronesse
Belinda
Blue Sky
Bunny
Calypso
Candia
Candy Rose
Carat
Carol
Carolien
Carona
Celica
Champagne
Chantal
Chica
Coco
Cora
Coronet
Cristian
Cupido
Dai
Disco Meilland
Disco Red
Donna
Edva
Escimo
Estelle
Europa
Evelien
Evergold
Fantasia
Fleuropa
Flirt
Florence
Flurosa
Friendship
Frisco
Futura
Gabriella
Gaetane
Geko
Gerdo
Geza
Gina
Golden Belinda
Golden Times
Goldy (Goldylocks)
Grisbi
Inka
Innocenti
Jack Frost
Jaguar
Jaguar 88
Janina
Juwena
Karbi Male
Kardinal
Kim
Kiss
Lambada
Lianne
Little Silver
Loretta
Mandy
Manhattan Blue
Ma Reine
Marimba
Medeox
Merav
Mercedes
Mercedia
Milva
Mimi Rose
Miss Ellen
Miss Italia
Motrea
Nevada
New Commer
Orna
Pamela
Pastel Lenie
Perleta
Pink Delight
Pink Ilseta
Polka (Meijunka)
Porcelina
President Souzy
Presto
Reddy
Red Garnette
Red Ilseta
Red Jack
Regina
Rojale
Rosario
Rosetta
Rozetta
Rubinette
Sabrina
Safari
Sammy Lee
Sayako
Seldy
Sissel
Stefanie
Sotaros
Souvenir
Sweet Romance
Syfra
Tamango
Tamara
Tanja
Tina
Trendy
Vicki Brown
Wendylight
White Evelien
White Ilseta
mezclado
multicolor »
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