LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2593/93 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que hay que garantizar la aplicación uniforme del arancel aduanero común respecto a determinados aparatos electrónicos se adoptaron las normas de clasificación que figuran en el Anexo a este Reglamento;
Considerando que el Tribunal de Justicia en sus sentencias en los asuntos 19/88 de 28 de febrero de 1989 (3) y 218/89 de 4 de diciembre de 1990 (4) ha dictado normas sobre la clasificación de productos similares;
Considerando que para dejar constancia de estas sentencias del Tribunal es necesario anular las normas de clasificación anteriormente mencionadas;
Considerando que las normas que se incluyen en el presente Reglamento corresponden a la opinión del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan anuladas las normas de clasificación indicadas en la columna 1 del Anexo del presente Reglamento con efecto desde la fecha que figura en la columna 2.
Artículo 2
Quedan anuladas con efecto desde el 15 de marzo de 1989 las referencias a los Reglamentos (CEE) no 2054/83 (5) y (CEE) no 2334/83 (6) que se indican en el Anexo al Reglamento (CEE) no 646/89 (7).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 18.
(3) DO no C 78 de 29. 3. 1989, p. 9.
(4) DO no C 4 de 8. 1. 1991, p. 2.
(5) DO no L 202 de 26. 7. 1983, p. 7.
(6) DO no L 224 de 17. 8. 1983, p. 14.
(7) DO no L 71 de 15. 3. 1989, p. 20.
ANEXO
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Columna 1 |Columna 2
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Reglamento de la Comisión (CEE) nº 2054/83 (1) |16. 8. 1983
Reglamento de la Comisión (CEE) nº 2334/83 (2) |7. 9. 1983
Reglamento de la Comisión (CEE) nº 1368/87 (3) |10. 6. 1987
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(1) DO nº L 202 de 26. 7. 1983, p. 7.
(2) DO nº L 224 de 17. 8. 1983, p. 14.
³[176](3) DO nº L 130 de 20. 5. 1987, p. 5.
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