LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2610/93 (4), fija los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de las manzanas con características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;
Considerando que la información recibida por la Comisión muestra que los precios a la producción de la variedad « Gala » son semejantes o superiores a los precios utilizados para fijar los precios de base; que las mutaciones de la variedad « Gala » presentan características prácticamente idénticas y deberían consecuentemente reagruparse con ésta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo X, « Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue: en el primer guión del punto a) « Variedad » el término « Gala y mutaciones » se añadirá a continuación del término « Elstar ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(4) DO no L 239 de 24. 9. 1993, p. 16.
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