(93/525/CEE)LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando que en la Decisión 93/437/CEE (2), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Argentina para la importación de productos de la pesca en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente de Argentina;
Considerando que la autoridad competente de Argentina ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 55 establecimientos y 88 buques factoría y en la que se han modificado los nombres de 2 establecimientos y de 6 buques factoría;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (3),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo B de la Decisión 93/437/CEE queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.
(2) DO no L 202 de 12. 8. 1993, p. 42.
(3) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 70.
ANEXO
« ANEXO B
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORIA AUTORIZADOS
I. Establecimientos
/ Cuadros: Véase DO /
/ Cuadros: Véase DO /
(1) Fecha de expiración del certificado o validez indefinida.
(1) Fecha de expiración del certificado o validez indefinida. »
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