(93/524/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando que, por la Decisión 92/491/CEE de la Comisión (3), no se reconocieron a España e Italia unos importes respectivos de 23 419 800 000 pesetas españolas y 896 844 000 000 liras italianas correspondientes a la tasa suplementaria que debía haberse pagado en el sector de la leche y los productos lácteos; que, en virtud de la citada Decisión, dichos importes corrieron a cargo de España e Italia; que los datos de que disponía la Comisión no le permitieron, en su momento, determinar con exactitud la mencionada corrección financiera, motivo por el que se reservó la
posibilidad de modificarla mediante una decisión de revisión de cuentas posterior;
Considerando que en su sesión no 1631, el Consejo tomó nota de los esfuerzos que está realizando actualmente Italia para resolver el problema que le plantea el cumplimiento del régimen de cuotas lecheras, y ha convenido estudiar un aumento de 0,9 millones de toneladas de la cantidad nacional garantizada de leche, así como la financiación de un programa de recompra de las cantidades de referencia, siguiendo las modalidades ya previstas para España y Grecia;
Considerando que, como consecuencia del Reglamento (CEE) no 1560/93 del Consejo (4) de aumentar la cantidad de referencia para España e Italia, es necesario modificar la Decisión 92/491/CEE en lo que respecta a dichos Estados miembros; que el aumento aprobado por el Consejo sólo puede justificarse por razones objetivas que resultan de un análisis profundo y de una nueva evaluación de las estadísticas en las que se basaba la atribución de las cantidades globales; que esas razones objetivas no se refieren solamente a la campaña lechera 1993/94; que el Consejo ha decidido igualmente financiar una parte de los programas de recompra en Italia y en España; que conviene tener en cuenta esta financiación a la hora de calcular la corrección financiera;
Considerando que la Comisión se reserva la posibilidad de aplicar, en el marco de una decisión de revisión de cuentas superior, una corrección financiera correspondiente a la totalidad de las entregas excedentarias si sus comprobaciones no confirman la aplicación efectiva del régimen de cuotas lecheras en España y en Italia en los plazos fijados por el Consejo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;
Considerando que procede, en consecuencia, modificar el Anexo de la Decisión 92/491/CEE en lo que respecta a España e Italia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En lo que respecta a España e Italia, el Anexo de la Decisión 92/491/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los importes de 18 682 814 753 pesetas españolas, que ha de ser abonado a España, y de 722 577 528 000 liras italianas, que ha de ser abonado a Italia, se contabilizarán entre los gastos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (5) con cargo a la primera quincena del mes de octubre de 1993.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 298 de 14. 10. 1992, p. 23.
(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.
(5) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.
ANEXO
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