LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (3), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que la Comunidad ha firmado un acuerdo bilateral agrario con Finlandia; que este acuerdo incluye, entre otros puntos, un acuerdo relativo al comercio de quesos (4);
Considerando que los quesos mencionados en dicho acuerdo deben ir acompañados por el certificado IMA 1; que es necesario modificar la denominación del organismo encargado de la expedición de dichos certificados en Finlandia como consecuencia de una reorganización administrativa a partir del 1 de septiembre de 1993; que dichas adaptaciones exigen la modificación del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1941/93 (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la cuarta columna de la rúbrica « Finlandia » del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1767/82, la denominación del organismo emisor de los certificados IMA 1 se sustituirá por « Elaeinlaeaekintae- ja elintarvikelaitos. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.
(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(4) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 18.
(5) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(6) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 21.
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