LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1787/93 (4), fija los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de las manzanas con características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;
Considerando que las variedades « Jonagold » y « Jonagored » están incluidas tanto en la lista de coeficientes de adaptación por variedades como en la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes; que la información llegada a la Comisión demuestra que todas las mutaciones de « Jonagold » presentan características prácticamente idénticas y deben, por tanto, agruparse en una sola variedad; que es preciso sustituir el término « Jonagold » por los de « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones » y suprimir el término « Jonagored », al ser la variedad Jonagored una simple mutación de « Jonagold »; que se debe realizar la misma agrupación por los mismos motivos en la lista de los coeficientes para las mutaciones de las variedades « Golden Delicious » y « Red Delicious »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo X, « Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:
1) El primer guión de la letra a), « variedad », se modificará como sigue:
- se sustituirán los términos « Golden Delicious » por « Golden Delicious y mutaciones »;
- se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored, y demás mutaciones »;
- se suprimirá el término « Jonagored »;
- se sustituirán los términos « Red Delicious » por « Red Delicious y mutaciones ».
2) La « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » se modificará como sigue:
- se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones »;
- se suprimirá el término « Jonagored ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 13.
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