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Documento DOUE-L-1993-81515

Reglamento (CEE) núm. 2554/93 del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, por el que se deroga el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 2849/92, por el que se modifica el derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de rodamientos de bolas cuyos mayor diámetro exterior sea superior a 30 mm, originarios de Japón, establecido mediante el Reglamento (CEE) núm. 1739/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 18 de septiembre de 1993, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81515

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1),

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 2849/92 (2) se modificó el derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior fuese superior a 30 mm, originarios de Japón.

(2) En el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92 figura

una definición específica de la valoración aduanera de los productos considerados, y en el apartado 5 del artículo 1 del mismo Reglamento está previsto que se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

(3) Las disposiciones recogidas en los apartados 4 y 5 de dicho artículo 1 se refieren a la misma valoración aduanera, aunque su aplicación puede llevar a diferentes resultados.

(4) Conviene, por lo tanto, evitar que se produzcan estas diferencias de valoración basadas en estas dos disposiciones y, puesto que las disposiciones básicas vigentes relativas a los derechos de aduana establecen las normas generales en esta materia, parece apropiado que estas disposiciones prevalezcan. En consecuencia, es menester derogar el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1993
  • Fecha de publicación: 18/09/1993
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Rodamientos

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