(93/440/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 92/255/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 93/202/CEE (4), establece una lista de centros de recogida de semen para ciertos terceros países;
Considerando que los servicios veterinarios competentes de Suecia, de Suiza y de Noruega han enviado una lista modificada de los centros de recogida de semen oficialmente autorizados para la exportación de semen de ganado vacuno a la Comunidad;
Considerando que se han efectuado o se van a efectuar visitas sobre el terreno para cerciorarse de la aplicación uniforme de la Directiva 88/407/CEE, especialmente en lo referido a la supervisión veterinaria de los sistemas de producción de semen, a las atribuciones de los servicios veterinarios y al control a que se someten los centros de recogida de semen; que, en consecuencia, la Comisión tiene la certidumbre de que los centros autorizados cumplen las exigencias de la Directiva 88/407/CEE y pueden, por lo tanto, incluirse en una lista de centros autorizados para la exportación de esperma de ganado vacuno a la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 92/255/CEE queda reemplazado por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.
(2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(3) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 27.
(4) DO no L 87 de 7. 4. 1993, p. 17.
ANEXO
Lista de establecimientos de los terceros países siguientes autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina Polonia:
Zaktad « Intergen »
43-424 Drogomsyl
Número registrado: 1-AI-P1
Suecia:
Raebyvaegen
24292 Hoerby
Número registrado: S.E.1.
Hallands Husdjur,
Kristinestaett
31123 Falkenberg
Número registrado: S.E.2.
Svensk Avel OErnsro
53200 Skara
Número registrado: S.E.3.
Barkestorp
39429 Kalmar
Número registrado: S.E.4.
Nueva Zelanda:
New Zealand Dairy Board
Livestock Improvement Corporation Ltd
Newstead Artificial Breeding Centre
Morrinsville and Ruakura Roads
Private Bag 3016
Hamilton
New Zealand
Número registrado: NZAB 1
Ambreed (NZ) Ltd
Hamilton-Cambridge
PO Box 176
Hamilton
Número registrado: NZAB 2
Hungría:
Boss Genetic Kft.
2462 Martouvásár
Pf.5
Número registrado: H01
Suiza:
Schweizer Verband fuer Kuenstliche Besamung
Besamungsstation Muellingen Birrhardstrasse
5243 Muellingen
Número registrado: CH-A1-2B
Schweizer Verband fuer Kuenstliche Besamung
Besamungsstation Buetschwil
Ganterschwilestrasse
9606 Buetschwil
Número registrado: CH-A1-1B
Noruega:
Hallsteingaard
7081 Skjetnhaugan
Norway
Número registrado: NRF-2
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