LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 54,
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 3418/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3696/92 (4), se fijaron los precios franco frontera aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas;
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2025/93 de la Comisión (5) se fijaron los precios de referencia para la campaña vitícola de 1993/94; que resulta necesario adaptar en consecuencia los precios franco frontera de referencia con efecto al 1 de septiembre de 1993;
Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que se han deslizado algunos errores en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3418/88; que, por consiguiente, es necesario rectificar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3418/88 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO no L 301 de 4. 11. 1988, p. 10.
(4) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 42.
(5) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 17.
ANEXO
CUADRO 20-09 Precios de referencia del zumo de uva (incluido el mosto de uva) a partir del 1 de septiembre de 1993 LOS PRECIOS DE REFERENCIA FRANCO FRONTERA SE CALCULAN DEDUCIENDO EL DERECHO APLICABLE AL TERCER PAIS INTERESADO DEL PRECIO DE REFERENCIA QUE FIGURA EN LA TABLA
/ Cuadros: Véase DO /
CUADRO 22-02 Precios de referencia del vino a partir del 1 de septiembre de 1993 LOS PRECIOS DE REFERENCIA FRANCO FRONTERA SE CALCULAN DEDUCIENDO EL DERECHO APLICABLE AL TERCER PAIS INTERESADO DEL PRECIO DE REFERENCIA QUE FIGURA EN LA TABLA
/ Cuadros: Véase DO /
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