(93/435/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1601/92 (2), y,
en particular, su articulo 3,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/344/CEE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;
Considerando que deben tenerse en cuenta los acontecimientos políticos ocurridos en la antigua Checoslovaquia;
Considerando que el artículo 1 de la Directiva 72/462/CEE se refiere a las importaciones de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie bovina incluidas las especies Bubalus bubalis y Bison bison;
Considerando que Canadá desea exportar hacia la Comunidad Europea carne de animales de la especie Bison bison; que, con ese objeto, las autoridades del citado país han incluido el control de dicha carne en su plan de control de residuos en la carne fresca exportada a la Comunidad Europea;
Considerando que los resultados de la última misión en Brasil, relativa a la investigación de residuos en carnes frescas son positivos; que, en consecuencia, es posible continuar la autorización de las importaciones de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de este país;
Considerando, por otra parte, que las autoridades checas, eslovacas, eslovenas y croatas han enviado planes de detección de residuos en los animales vivos y la carne fresca exportada a la Comunidad Europea;
Considerando que se han recibido garantías de las autoridades competentes de Estonia y Bielorrusia y que es pertinente, en un primer momento, incluir a Estonia y Bielorrusia en la lista para la introducción de équidos en la Comunidad;
Considerando, por último, que, en lo que se refiere a las importaciones de productos a base de carne, es necesario suprimir algunas ambigueedades para incrementar la transparencia de la Decisión;
Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 79/542/CEE queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.
(4) DO no L 138 de 9. 6. 1993, p. 11.
ANEXO
Esta lista es de carácter general ya que las importaciones deben cumplir los requisitos de sanidad animal y pública pertinentes
PARTE 1 ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CARNICOS
/ Cuadros: Véase DO /
PARTE 2 COLUMNA ESPECIAL CABALLOS REGISTRADOS
/ Cuadros: Véase DO /
(1) Los Estados miembros sólo importarán équidos con arreglo a la Decisión 92/160/CEE de la Comisión por la que se establece la regionalización.
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