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Documento DOUE-L-1993-81272

Reglamento (CEE) núm. 2134/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 31 de julio de 1993, páginas 86 a 87 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92, al tiempo que reformó determinados mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca, hizo extensivas a nuevos productos las intervenciones previstas por esos mecanismos;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión (3), se estableció la lista de productos para los que existían categorías de frescura, presentación y talla antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92;

Considerando que las normas comunes de comercialización de los nuevos productos se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1935/93 del Consejo (4);

Considerando que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3901/92 para incluir en él los nuevos productos y las categorías de los

mismos que son aptas para la comercialización después de haber pasado un período de almacenamiento o de conservación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3901/92 se completará con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.

(4) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 1.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Las categorías de frescura, presentación y tamaño son las determinadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1993
Referencias anteriores
  • COMPLETA anexo I del Reglamento 3901/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82198).
Materias
  • Ayudas
  • Pesca
  • Pescado

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