LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo de la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (3), que establecía, entre otras cosas, medidas específicas destinadas a fomentar la ampliación del mercado de la leche, ha sido derogado a partir del 1 de abril de 1993 por el Reglamento (CEE) no 1029/93 del Consejo (4); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2073/92 tienen los mismos objetivos en este sector que el Reglamento (CEE) no
1079/77;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 585/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, sobre la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1233/93 (6), establece en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 que las propuestas de las distintas actividades deberán presentarse antes del 15 de abril; que, en determinados Estados miembros, este plazo ha resultado insuficiente para la presentación de propuestas que respondan en su totalidad a los requisitos del Reglamento;
Considerando que procede modificar esta plazo para el conjunto de los Estados miembros, así como el plazo de transmisión a la Comisión de las propuestas presentadas y la fecha de pago de la contribución financiera;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La fecha de « 15 de abril de 1993 », recogida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 585/93, se sustituirá por el « 15 de agosto de 1993 ».
2. La fecha de « 10 de mayo de 1993 », contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 585/93, se sustituirá por el « 22 de agosto de 1993 ».
3. La fecha de « 30 de septiembre de 1993 », contemplada en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 585/93, se sustituirá por el « 10 de octubre de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.
(2) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3.
(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 4.
(5) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.
(6) DO no L 124 de 20. 5. 1993, p. 30.
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