Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81236

Reglamento (CEE) núm. 2062/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 29 de julio de 1993, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92;

Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos inviduales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92; que la eficacia de tal sistema disminuirá sensiblemente en caso de que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo, las informaciones relativas a la fase de aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2078/92.

Las informaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas. Con carácter excepcional, las informaciones sobre la aplicación del régimen el 15 de abril de 1993 deberán llegar a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.

ANEXO

INFORMACIONES QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2078/92 Estado miembro:

Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense):

Régimen de que se trata (especifíquese):

Duración del compromiso individual (años):

Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen:

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Según el régimen que se declare por separado.

(2) Ejercicio (t): ejercicio en curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 29/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1993
  • Fecha de derogación: 24/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contaminación
  • Medio ambiente
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid