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Documento DOUE-L-1993-81216

Reglamento (CEE) núm. 2040/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determina el importe de la ayuda para la producción de patatas de consumo en Madeira, así como los importes de las ayudas para la producción de patatas de siembra y de achicoria en Azores fijados en ecus por el consejo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 28 de julio de 1993, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados

en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), establece la lista de precios e importes afectados por el coeficiente de 1,013088 fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (5), a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94, en el marco del régimen del desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias negativas; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la determinación de la reducción de los precios e importes resultantes para cada sector afectado y la fijación del valor de los precios reducidos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (7), establece una ayuda para la producción local de patatas de consumo en Madeira, así como de patatas de siembra y de achicoria en las Azores; que procede adaptar los importes en aplicación de las disposiciones arriba mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados en 494 ecus por hectárea los importes de las ayudas contemplados en los artículos 16 y 27 del Reglamento (CEE) no 1600/92, reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(7) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 28/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria
  • Ayudas
  • Patata
  • Portugal

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