LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la
constituye la Directiva 92/113/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado nuevos usos del antibiótico « Avoparcina », del coccidiostático « Robenidina », del edulcorante « Neohesperidina dihidrochalcona » y del espesante « Polvo de celulosa »; que la experienica adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad;
Considerando que en determinados Estados miembros ha sido experimentado con éxito un nuevo uso del antibiótico « Virginiamicina »; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo uso a escala nacional a la espera de que pueda ser admitido a escala comunitaria;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 2.
(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.
ANEXO
1. En el Anexo I:
a) en la parte A, « Antibióticos », se completará el texto de la entrada E 715, « Avoparcina » de la siguiente manera:
dihidrochalcona » de la siguiente manera:
entrada E 460, « Celulosa microcristalina »:
a) en la parte A, « Antibióticos » se añadirá la siguiente entrada:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid