LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), establece que los importes de la ayuda comunitaria se establecerán en función del precio indicativo de la leche vigente durante la campaña de que se trate;
Considerando que, tras la modificación del precio indicativo correspondiente a la campaña 1993/94, es conveniente adaptar los importes de la ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 706/92 (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83, se sustituyen las letras a), b) y c) por el siguiente texto:
« a) 32,57 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría I "leche entera";
b) 20,56 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría II "leche semidesnatada";
c) 10,20 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida". »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1.
(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.
(5) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.
(6) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 31.
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