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Documento DOUE-L-1993-81101

Reglamento (CEE) núm. 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoríai medioambientales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 10 de julio de 1993, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81101

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los objetivos y principios de la política de medio ambiente de la Comunidad, establecidos en el Tratado y detallados en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 1 de febrero de 1993, sobre una política y un programa de acción de la Comunidad en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible (4) así como en las Resoluciones precedentes sobre una política y un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente, de 1973 (5), 1977 (6), 1983 (7) y 1987 (8), consisten, en particular, en prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, particularmente en su origen, tomando como base el principio de « quién contamina paga », y garantizar una gestión adecuada de los recursos y utilizar tecnología limpia o más limpia;

Considerando que el artículo 2 del Tratado, tal como queda redactado en el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, establece que una de las misiones de la Comunidad es promover un crecimiento sostenible, y que la Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993 subraya la importancia de este crecimiento sostenible;

Considerando que la citada Resolución de 1 de febrero de 1993 aprueba el enfoque general del programa « Hacia un desarrollo sostenible » presentado por la Comisión y aprobada en su enfoque general por la Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993; que dicho programa subraya el papel y la responsabilidad de las empresas en el fortalecimiento de la economía y en la protección del medio ambiente en toda la Comunidad;

Considerando que la industria tiene una responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medioambiental de sus actividades y que, por consiguiente, debe desempeñar un papel activo en este ámbito;

Considerando que esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medioambiental; que las empresas deben adoptar una política medioambiental que, además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, deberá contener compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación medioambiental;

Considerando que la aplicación, por parte de las empresas, de dispositivos de protección del medio ambiente deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la participación creciente y la formación de los trabajadores en el establecimiento y aplicación de dichos sistemas;

Considerando que los dispositivos de protección del medio ambiente deberían incluir procedimientos de auditoría medioambiental para ayudar a la dirección a evaluar el cumplimiento y la eficacia del sistema en el cumplimiento de su política medioambiental;

Considerando que el suministro, por parte de las empresas, de información al público acerca de los aspectos medioambientales de sus actividades es un elemento esencial de una buena gestión medioambiental y una respuesta al creciente interés del público por la información sobre este tema;

Considerando, por tanto, que es preciso alentar a las empresas para que

elaboren y difundan comunicados medioambientales periódicos que contengan información al público acerca de la situación medioambiental real de sus instalaciones industriales y de sus políticas, programas, objetivos y sistema de gestión en relación con el medio ambiente;

Considerando que la transparencia y el crédito de las actividades de las empresas en este ámbito aumentan cuando controladores medioambientales acreditados examinan las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de auditoría y declaraciones sobre el medio ambiente de las empresas para verificar que reúnen los requisitos pertinentes mencionados en el presente Reglamento y ratifican dichas declaraciones;

Considerando que es necesario establecer la independencia y la neutralidad de la acreditación y la supervisión efectuada por los controladores medioambientales para asegurar la credibilidad del programa;

Considerando que es preciso fomentar la participación voluntaria de las empresas en este programa; que, para garantizar la aplicación uniforme del programa en toda la Comunidad, la normativa, los procedimientos y los requisitos esenciales deben ser los mismos en todos los Estados miembros;

Considerando que un programa comunitario de ecogestión y ecoauditoría debería centrarse en primer lugar en el sector industrial, donde ya se practican sistemas de gestión medioambiental y auditorías medioambientales; que es conveniente aplicar con carácter experimental disposiciones similares a sectores ajenos a la industria, como el sector de distribución y los servicios públicos;

Considerando que, con el fin de evitar cargas injustificadas a las empresas y asegurar la coherencia entre el programa de la Comunidad y las normas nacionales, europeas e internacionales para los sistemas de gestión y las auditorías medioambientales deberá considerarse que dichas normas, reconocidas por la Comisión con arreglo a un procedimiento adecuado, cumplen los correspondientes requisitos del presente Reglamento y no se debe exigir a las empresas una duplicación de los procedimientos pertinentes;

Considerando que es importante que las pequeñas y medianas empresas participen en el programa comunitario de ecogestión y ecoauditoría estableciendo medidas y estructuras de asistencia técnica, dirigidas a proporcionar a esas empresas los conocimientos técnicos y la ayuda necesarios;

Considerando que la Comisión debe adaptar los Anexos al Reglamento, reconocer las normas nacionales, europeas e internacionales para los sistemas de gestión medioambientales, establecer directrices para fijar la frecuencia de las auditorías medioambientales y fomentar la colaboración entre los Estados miembros sobre la acreditación y la supervisión del controlador medioambiental;

Considerando que el presente Reglamento debe revisarse a la luz de la experiencia adquirida tras un período de aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ecogestión y la ecoauditoría y sus objetivos 1. Se establece un sistema comunitario, denominado en lo sucesivo « sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría » o « sistema », que permite la participación voluntaria de las

empresas que desarrollen actividades industriales, para la evaluación y mejora de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente y la facilitación de la correspondiente información al público.

2. El objetivo del sistema es promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante:

a) el establecimiento y aplicación, por parte de las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales en relación con sus centros de producción;

b) la evaluación sistemática, objetiva y periódica del rendimiento de dichos elementos;

c) la información al público acerca del comportamiento en materia de medio ambiente.

3. Este sistema se aplicará sin perjuicio de las actuales normas y requisitos técnicos nacionales o comunitarios en materia de controles medioambientales, y sin perjuicio de las obligaciones a que están sujetas las empresas en virtud de dichas normas y requisitos.

Artículo 2

Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) política medioambiental, los objetivos generales y principios de acción de una empresa con respecto al medio ambiente, incluido el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente;

b) evaluación medioambiental, un análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro;

c) programa medioambiental, una descripción de las actividades y de los objetivos específicos de la empresa para asegurar una mejor protección del medio ambiente en un centro determinado, con inclusión de una descripción general sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos y, en caso necesario, los plazos fijados para la aplicación de dichas medidas;

d) objetivos medioambientales, las metas concretas, expresadas en términos de eficacia medioambiental, que una empresa se propone alcanzar;

e) sistema de gestión medioambiental, aquella parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental;

f) auditoría medioambiental, un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto:

i) facilitar el control, por parte de la dirección, de las prácticas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente;

ii) evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la empresa;

g) ciclo de auditoría, el período durante el cual se someten a auditoría todas las actividades de un centro determinado, de conformidad con los requisitos del artículo 4 y del Anexo II, por lo que respecta a todos los aspectos medioambientales pertinentes a que se refiere la parte C del Anexo

I;

h) declaración medioambiental, la declaración hecha por la empresa con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, en su artículo 5;

i) actividad industrial, toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), contemplada en el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (9), más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos;

j) empresa, organización en la que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado;

k) centro, emplazamiento en el que se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades industriales bajo el control de una empresa, incluido todo almacenamiento conexo o asociado de materias primas, subproductos intermedios, productos finales y material de desecho, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijos como si no lo son;

l) auditor, una persona o un equipo, perteneciente al personal de la empresa o exterior a ella, que actúe en nombre de su alta dirección, que posea, individual o colectivamente, las competencias mencionadas en la parte C del Anexo II, y que sea lo suficientemente independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen objetivo;

m) verificador medioambiental acreditado, toda persona u organización independiente de la empresa sometida a verificación que haya obtenido una acreditación, en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 6;

n) sistema de acreditación, un sistema para la acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales desarrollado por una institución u organización imparcial, designada o creada por el Estado miembro de que se trate, que disponga de los recursos y de la competencia suficientes y que esté dotada de los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones definidas para tal sistema en el presente Reglamento;

o) organismos competentes, los organismos designados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 18, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 3

Participación en el sistema Podrá participar en este sistema cualquier empresa que opere en uno o varios centros donde se lleve a cabo una actividad industrial. Para que un centro pueda ser incluido en el sistema, la empresa deberá:

a) adoptar una política medioambiental de la empresa, conforme con los correspondientes requisitos del Anexo I, que, además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, deberá contener compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación medioambiental, con vistas a reducir el impacto medioambiental a niveles que no sobrepasen los correspondientes a una aplicación económicamente viable de la mejor tecnología disponible;

b) proceder a una evaluación medioambiental del centro con respecto a los aspectos mencionados en la parte C del Anexo I;

c) introducir, basándose en los resultados de dicha evaluación, un programa medioambiental para el centro y un sistema de gestión medioambiental aplicable a todas las actividades del centro. El programa medioambiental tendrá por objeto cumplir los compromisos contenidos en la política medioambiental de la empresa en relación con la mejora continua del comportamiento medioambiental. El sistema de gestión medioambiental deberá cumplir los requisitos del Anexo I;

d) realizar, o hacer que se realicen, de conformidad con el artículo 4, auditorías medioambientales en los centros de que se trate;

e) fijar objetivos al nivel de dirección más alto que corresponda, con vistas a la mejora continua del comportamiento medioambiental en función de los resultados de la auditoría, y adaptar convenientemente el programa medioambiental para permitir que se alcancen los objetivos fijados para el centro;

f) hacer, de conformidad con el artículo 5, una declaración medioambiental específica para cada centro objeto de una auditoría. La primera declaración deberá incluir, asimismo, la información a que se refiere el Anexo V;

g) hacer que se examinen la política, el programa, el sistema de gestión, el procedimiento de evaluación o de auditoría y la declaración o declaraciones medioambientales para comprobar que cumplen los correspondientes requisitos del presente Reglamento, así como las declaraciones medioambientales validadas con arreglo al artículo 4 y al Anexo III;

h) comunicar al organismo competente del Estado miembro en que esté situado el centro la declaración medioambiental validada y distribuirla como corresponda al público en dicho Estado miembro, previo registro del centro de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 4

Auditoría y validación 1. La auditoría medioambiental interna de un centro podrá ser realizada bien por los auditores de la empresa, bien por personas u organismos externos que actúen por cuenta de la empresa. En ambos casos, la auditoría se efectuará de conformidad con los criterios de la parte C del Anexo I y del Anexo II.

2. La frecuencia de las auditorías se determinará con arreglo a los criterios expuestos en la parte H del Anexo II, atendiendo a las directrices establecidas por la Comisión de conformidad, con el procedimiento del artículo 19.

3. Se examinarán las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de evaluación o auditoría medioambientales y las declaraciones medioambientales para comprobar que cumplen los requisitos del presente Reglamento, y las declaraciones medioambientales deberán ser validadas, por el verificador medioambiental acreditado independiente, con arreglo al Anexo III.

4. El verificador medioambiental acreditado deberá ser independiente del auditor del centro.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 sin perjuicio de la competencia de las autoridades responsables de la aplicación en los Estados

miembros de los requisitos normativos, el verificador medioambiental acreditado comprobará:

a) si se ha asumido la política medioambiental, y si ésta cumple los requisitos del artículo 3 y los requisitos pertinentes del Anexo I;

b) si en el centro existen y se aplican un sistema de gestión y un programa medioambiental, y si éstos cumplen los requisitos pertinentes del Anexo I;

c) si la evaluación y la auditoría medioambiental se llevan a cabo de conformidad con los requisitos pertinentes de los Anexos I y II;

d) si los datos y la información de la declaración medioambiental son fiables, y si la declaración comprende adecuadamente la totalidad de los aspectos medioambientales significativos que correspondan al centro.

6. El verificador medioambiental acreditado validará la declaración medioambiental sólo si se cumplen las condiciones a que se refieren los apartados 3 a 5.

7. Los auditores externos y los verificadores medioambientales acreditados no podrán divulgar, sin autorización de la dirección de la empresa, la información y los datos obtenidos en el desempeño de sus actividades de auditoría o de verificación.

Artículo 5

Declaración medioambiental 1. Se hará una declaración medioambiental después de la primera evaluación medioambiental y de la conclusión de cada auditoría consecutiva o ciclo de auditoría por cada centro que participe en el sistema.

2. La declaración medioambiental se redactará expresamente para información del público, en forma resumida y comprensible. Podrá adjuntarse documentación técnica.

3. La declaración medioambiental comprenderá, en particular, los elementos siguientes:

a) una descripción de las actividades de la empresa en el centro considerado;

b) una valoración de todos los problemas medioambientales significativos que guardan relación con las actividades de que se trate;

c) un resumen de datos cuantitativos sobre emisión de contaminantes, generación de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, ruido y otros aspectos medioambientales significativos, según corresponda;

d) otros factores relacionados con el rendimiento medioambiental;

e) una presentación de la política, el programa y el sistema de gestión medioambiental de la empresa aplicados en el centro de que se trate;

f) el plazo fijado para la presentación de la siguiente declaración;

g) el nombre del verificador medioambiental acreditado.

4. La declaración medioambiental hará notar los cambios importantes ocurridos desde la declaración anterior.

5. Durante los años intermedios deberá elaborarse anualmente una declaración medioambiental simplificada, basada como mínimo en los requisitos de la letra c) del apartado 3, en la que se hagan notar, en su caso, los cambios significativos ocurridos desde la declaración anterior. Dichas declaraciones simplificadas sólo requerirán validación al finalizar la auditoría o el ciclo de auditoría.

6. No obstante, las declaraciones anuales no serán obligatorias para centros:

- en los que el verificador medioambiental acreditado considere, en particular cuando se trate de pequeñas y medianas empresas, que la naturaleza y la escala de las operaciones realizadas en dichos centros no justifican una declaración medioambiental suplementaria hasta la conclusión de la siguiente auditoría, y

- en los que hayan ocurrido pocos cambios importantes desde la última declaración medioambiental.

Artículo 6

Acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales 1. Cada uno de los Estados miembros establecerá un sistema destinado a acreditar verificadores medioambientales independientes y a supervisar sus actividades. A tal fin, los Estados miembros podrán valerse de las instituciones existentes en materia de acreditación, de los organismos competentes contemplados en el artículo 18, o bien designar o crear otros organismos con un estatuto apropiado.

Los Estados miembros velarán por que la composición de tales sistemas garantice su independencia e imparcialidad en la ejecución de su cometido.

2. Los Estados miembros velarán por que estos sistemas funcionen plenamente dentro de los veintiún meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. Los Estados miembros garantizarán que se consulte debidamente a las partes que intervienen en la creación y dirección de los sistemas de acreditación.

4. La acreditación de los verificadores medioambientales y la supervisión de sus actividades se hará de conformidad con los requisitos del Anexo III.

5. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas tomadas en aplicación del presente artículo.

6. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, la Comisión fomentará la colaboración entre Estados miembros, en particular con el fin de:

- evitar contradicciones entre los criterios, los requisitos y los procedimientos que apliquen para la acreditación de verificadores medioambientales;

- facilitar la supervisión de las actividades de los verificadores medioambientales en los Estados miembros que no sean aquéllos en los que hayan obtenido su acreditación.

7. Los verificadores medioambientales acreditados en un Estado miembro podrán ejercer actividades de verificación en los demás Estados miembros, sujetas a notificación previa y bajo la supervisión del sistema de acreditación del Estado miembro en el que se lleve a cabo la verificación.

Artículo 7

Lista de los verificadores medioambientales acreditados Los sistemas de acreditación establecerán, revisarán y actualizarán la lista de los verificadores medioambientales acreditados en cada Estado miembro y la remitirán cada seis meses a la Comisión.

La Comisión publicará la lista completa para toda la Comunidad en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 8

Registro de los centros 1. El organismo competente registrará un centro y le asignará un número de registro cuando haya recibido la declaración medioambiental validada y haya cobrado cualquier tarifa de registro que haya que pagar de acuerdo con el artículo 11 y haya comprobado que el centro satisface todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Informará, asimismo, a la dirección del centro que dicho centro aparece en el registro.

2. El organismo competente actualizará anualmente la lista de los centros mencionados en el apartado 1.

3. Si una empresa no presentare al organismo competente la declaración medioambiental validada ni pagare la tarifa de registro en un plazo de tres meses a partir del momento en que se le hubiere requerido o si, en cualquier momento, el organismo competente llegara a la conclusión de que el centro ya no cumple todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento, el centro será suprimido en el registro y se informará de tal medida a la dirección del centro.

4. Si la autoridad responsable competente informare a un organismo competente de una infracción de los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente cometida en el centro, dicho organismo denegará la inscripción de dicho centro en el registro o suspenderá dicha inscripción, según proceda, e informará de ello a la dirección del centro.

El organismo competente retirará la denegación o suspensión del registro cuando haya recibido garantías suficientes por parte de la autoridad competente responsable de la aplicación de que la infracción ha sido subsanada, y que se han tomado medidas adecuadas para evitar que vuelva a repetirse.

Artículo 9

Publicación de la lista de centros registrados Los organismos competentes remitirán a la Comisión, directamente o a través de las autoridades nacionales, según decida el Estado miembro interesado, las listas contempladas en el artículo 8 y sus actualizaciones antes de finalizar cada año.

La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de todos los centros registrados de la Comunidad.

Artículo 10

1. Para su(s) registrado(s), las empresas podrán utilizar una de las declaraciones de participación recogidas en el Anexo IV, destinadas a poner de relieve claramente la naturaleza del sistema.

El gráfico no podrá utilizarse a no ser que vaya acompañado de una de las declaraciones de participación.

2. Los nombres del centro o de los centros deberán facilitarse, en su caso, junto con la declaración de participación.

3. La declaración de participación no podrá ser utilizada para la publicidad de productos, ni en los propios productos, ni en sus envases.

Artículo 11

Costes y tarifas Se podrá establecer un sistema de tarifas, con arreglo a

modalidades determinadas por los Estados miembros, para sufragar los costes administrativos originados por los procedimientos de registro de centros y acreditación de verificadores medioambientales, así como los costes de promoción del sistema.

Artículo 12

Relación con las normas nacionales, europeas e internacionales 1. Se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales para sistemas de gestión medioambiental y auditorías medioambientales, siempre que el cumplimiento de dichas normas esté certificado con arreglo a procedimientos de certificación adecuados, cumplen los correspondientes requisitos del presente Reglamento siempre que:

a) las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19;

b) la certificación haya sido efectuada por un organismo cuya acreditación esté reconocida en el Estado miembro en que esté situado el centro.

Las referencias de las normas y criterios reconocidos se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2. Para poder registrar tales centros al amparo del sistema, en todos los casos las empresas interesadas deberán cumplir los requisitos relativos a la declaración medioambiental contemplados en los artículos 3 y 5, así como la validación y los requisitos contemplados en el artículo 8.

Artículo 13

Fomento de la participación de las empresas; particularmente, de las pequeñas y medianas empresas 1. Los Estados miembros podrán fomentar la participación de las empresas en el sistema de ecogestión y ecoauditoría, en particular, la participación de la pequeñas y medianas empresas, estableciendo o fomentando medidas y estructuras de asistencia técnica, dirigidas a proporcionar a esas empresas los conocimientos técnicos y la ayuda necesarios para el cumplimiento de las normas, las condiciones y los procedimientos definidos en el presente Reglamento y, en particular, para el establecimiento de políticas, programas y sistemas de gestión del medio ambiente, la realización de auditorías y la preparación de declaraciones y su validación.

2. La Comisión presentará al Consejo las propuestas que considere oportunas para incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el sistema facilitando, en particular, información, formación y asistencia técnica y estructural, así como propuestas, relativas a los procedimientos de auditoría y verificación.

Artículo 14

Inclusión de otros sectores Los Estados miembros podrán aplicar, experimentalmente, en sectores distintos de los industriales, como por ejemplo, en el sector del comercio y en el de los servicios públicos, disposiciones análogas al presente sistema de ecogestión y ecoauditoría.

Artículo 15

Información Cada Estado miembro velará por que, con los medios adecuados:

- se informe a las empresas del contenido del presente Reglamento,

- se informe al público de los objetivos y modalidades principales del sistema.

Artículo 16

Infracciones Los Estados miembros adoptarán las correspondientes disposiciones legales o administrativas cuando se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 17

Anexos Los Anexos del presente Reglamento serán adaptados por la Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 18, en función de la experiencia adquirida en el funcionamiento del sistema.

Artículo 18

Organismos competentes 1. Cada Estado miembro designará, a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el organismo competente para la realización de los cometidos contemplados en el presente Reglamento, en particular, los especificados en los artículos 8 y 9, e informará de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros velarán por que la composición de los organismos competentes sea tal que permita una actuación neutral e independiente de los mismos, y por que los organismos competentes apliquen de forma coherente las disposiciones del presente Reglamento. Los organismos competentes tendrán, en particular, procedimientos para examinar las observaciones de las partes interesadas referentes a los centros registrados, o a la retirada o suspensión de registro de los centros.

Artículo 19

Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá con arreglo a la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado a fin de adoptar aquella decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en dicho artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en el que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 20

Revisión A más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará el sistema en función de la experiencia adquirida durante su aplicación y, si fuere necesario, propondrá al Consejo las modificaciones oportunas, en particular en lo que respecta a su ámbito

de aplicación y a la introducción de un logotipo.

Artículo 21

Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del vigesimoprimer mes siguiente al día de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. AUKEN

(1) DO no C 120 de 30. 4. 1993, p. 3.

(2) DO no C 42 de 15. 2. 1993, p. 44.

(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 44.

(4) No publicado aún en el Diario Oficial.

(5) DO no C 112 de 20. 12. 1973, p. 1.

(6) DO no C 139 de 13. 6. 1977, p. 1.

(7) DO no C 46 de 17. 2. 1983, p. 1.

(8) DO no C 70 de 18. 3. 1987, p. 1.

(9) DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.

ANEXO I

REQUISITOS RELATIVOS A LAS POLITICAS, PROGRAMAS Y SISTEMAS DE GESTION EN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE A. Políticas y programas medioambientales

1. La política y el programa medioambiental de la empresa para el centro se establecerán por escrito. Los documentos correspondientes explicarán de qué modo se articulan en el centro de que se trate la política, el programa y el sistema de gestión medioambientales con la política y los sistemas de la empresa en general.

2. La política medioambiental de la empresa se adoptará al máximo nivel directivo, se revisará periódicamente, especialmente en función de las auditorías medioambientales y, si procede, se modificará a ese mismo nivel. Se comunicará dicha política al personal de la empresa y será accesible al público.

3. La política medioambiental de la empresa se fundará en los principios de actuación expuestos en la parte D.

La política tendrá por objeto, además de garantizar el cumplimiento continuo de todos los requisitos normativos medioambientales pertinentes que sean aplicables, el llevar a cabo una mejora continua de la actuación desde el punto de vista medioambiental.

La política y los programas medioambientales para el centro abordarán, en particular, los aspectos indicados en la parte C.

4. Objetivos medioambientales

La empresa especificará sus objetivos medioambientales en todos los niveles pertinentes de la empresa.

Los objetivos serán coherentes con la política medioambiental y, siempre que sea posible, cuantificarán el compromiso relativo a la mejora continua de

los resultados medioambientales durante un período de tiempo definido.

5. Programa medioambiental para el centro

La empresa elaborará y mantendrá un programa para alcanzar los objetivos fijados para el emplazamiento. Dicho programa comprenderá:

a) la determinación de las responsabilidades para los objetivos fijados para cada función y nivel de la empresa;

b) los medios para alcanzar dichos objetivos.

Se establecerán programas separados referidos a la gestión medioambiental de proyectos relacionados con nuevas técnicas, con productos relacionados con nuevas técnicas, con productos nuevos o modificados, o con servicios o procesos, con objeto de definir:

1) los objetivos medioambientales que deban alcanzarse;

2) los mecanismos para alcanzar dichos objetivos;

3) los procedimientos para llevar a cabo cambios y modificaciones durante la duración de los proyectos;

4) los mecanismos correctores que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma de activarlos y la manera de medir su adecuación en cualquier situación concreta en la que se apliquen.

B. Sistemas de gestión medioambiental

El sistema de gestión medioambiental deberá diseñarse, aplicarse y mantenerse de modo que se garantice, a través de medidas organizativas y procedimientos adecuados, la realización de las funciones que se definen a continuación.

1. Política, objetivos y programa medioambientales

Fijación, revisión periódica y, si procede, modificación de la política, objetivos y programas medioambientales de la empresa, al máximo nivel directivo.

2. Organización y personal

Responsabilidad y autoridad

Definición y documentación de la responsabilidad, la autoridad y las interrelaciones del personal clave que gestiona, lleva a cabo y controla los trabajos que afectan al medioambiente.

Representante de gestión

Nombramiento de un representante de gestión con autoridad y responsabilidad para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.

Comunicación y formación del personal

Velar por que el personal de todos los niveles tenga conciencia de:

a) la importancia del cumplimiento de la política y los objetivos medioambientales, así como de los requisitos aplicables en virtud del sistema de gestión establecido;

b) los efectos potenciales sobre el medio ambiente de sus actividades laborales y los beneficios de una mejor actuación por lo que respecta al medio ambiente;

c) sus funciones y responsabilidades en el logro del cumplimiento de la política y los objetivos medioambientales y de los requisitos del sistema de gestión;

d) las consecuencias potenciales de apartarse de los procedimientos operativos convenidos.

Determinar las necesidades de formación y facilitar una formación adecuada a todos los miembros del personal cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.

La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para recibir, documentar y contestar a comunicaciones (internas y externas) procedentes de terceras partes interesadas y relativas a sus efectos y gestión medioambientales.

3. Efectos medioambientales

Evaluación y registro de los efectos medioambientales

Estudio y evaluación de los efectos medioambientales, de las actividades de la empresa en el emplazamiento y elaboración de un registro de los que se consideren significativos. Se incluirá, cuando proceda, la relación de:

a) emisiones controladas e incontroladas hacia la atmósfera;

b) vertidos controlados e incontrolados en las aguas y alcantarillado;

c) residuos sólidos y de otro tipo, en particular los peligrosos;

d) contaminación del suelo;

e) utilización del suelo, el agua, los combustibles y la energía, y de otros recursos naturales;

f) emisión de energía térmica, ruidos, olores, polvo, vibración e impacto visual;

g) repercusiones en sectores concretos del medio ambiente y de los ecosistemas.

Se incluirán las repercusiones que resulten o puedan resultar de:

1) condiciones normales de funcionamiento;

2) condiciones de funcionamiento anormales;

3) incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales;

4) actividades pasadas, presentes y previstas.

Registro de requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos.

La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para registrar todos los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos correspondientes a los aspectos medioambientales de sus actividades, productos y servicios.

4. Control operativo

Establecimiento de procedimientos operativos

Determinación de las funciones, actividades y procesos que afectan, o pudieran afectar al medio ambiente y que guarden relación con la política, los objetivos y las metas de la empresa.

Planificación y control de dichas funciones, actividades y procesos, prestando especial atención a:

a) instrucciones de trabajo documentadas que definan el modo de llevar a cabo la actividad, tanto por parte de los empleados de la propia organización como por otros que actúen por cuenta de ésta. Se elaborarán procedimientos de estas características para las situaciones en que la ausencia de tales instrucciones pudiera dar como resultado una infracción de la política medioambiental;

b) procedimientos relacionados con las actividades de compra y bajo contrato, a fin de garantizar que los proveedores y las personas que actúen por cuenta de la empresa se ajusten a los requisitos de la política

medioambiental de la empresa que les sean aplicables;

c) verificación y control de las características importantes del proceso (por ejemplo, corrientes de salida y eliminación de residuos);

d) aprobación de los procesos y equipos previstos;

e) criterios de resultados, que se establecerán en forma de normas escritas.

Verificación

Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud de la política, del programa y del sistema de gestión medioambientales de la empresa para el emplazamiento así como de la elaboración y el mantenimiento de registros de los resultados.

Para cada actividad o sector de actividad pertinente, ello supondrá:

a) la determinación y documentación de los datos de verificación que deben obtenerse;

b) declaración y documentación de los procedimientos de verificación que vayan a utilizarse;

c) fijación y documentación de criterios de aceptación y de medidas que habrán de adoptarse en caso de que los resultados sean insatisfactorios;

d) evaluación y documentación de la validez de los datos de verificación anteriores en caso de que se observe un funcionamiento incorrecto de los sistemas de verificación.

Incumplimiento y medidas correctivas

Investigación y medidas correctivas en caso de incumplimiento de la política, los objetivos o las normas medioambientales de la empresa, con el fin de:

a) determinar el motivo;

b) elaborar un plan de actuación;

c) tomar medidas preventivas en un nivel adaptado a los riesgos observados;

d) aplicar controles para garantizar la eficacia de las posibles medidas preventivas;

e) registrar todo cambio de los procedimientos que resulte de las medidas correctivas.

5. Registros de documentación sobre gestión medioambiental

Establecimiento de una documentación encaminada a:

a) cotejar la política, los objetivos y el programa medioambientales;

b) documentar las funciones y responsabilidades fundamentales;

c) describir las interacciones de los elementos del sistema.

Establecimiento de registros con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión medioambiental y dejar constancia de la medida en que se han realizado los objetivos medioambientales previstos.

6. Auditorías medioambientales

Gestión, aplicación y revisión de un programa sistemático y periódico en relación con:

a) la conformidad de las actividades de gestión medioambiental con el programa medioambiental y la eficacia de su aplicación;

b) la eficacia del sistema de gestión medioambiental por lo que respecta al cumplimiento de la política medioambiental de la empresa.

C. Aspectos que deben tomarse en consideración

En el marco de la política y los programas medioambientales y de las

auditorías medioambientales se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

1. Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

2. Gestión, ahorro y elección de la energía.

3. Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

4. Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

5. Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.

6. Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.

7. Planificación de productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación).

8. Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.

9. Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

10. Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

11. Información y formación, del personal en temas medioambientales.

12. Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.

D. Prácticas de gestión correctas

La política medioambiental de la empresa se basará en los principios de actuación que figuran a continuación: se controlarán periódicamente las actividades de la empresa para comprobar si son coherentes con dichos principios y con el de la mejora continua de los resultados medioambientales.

1. Se fomentará a todos los niveles entre los empleados el sentido de la responsabilidad en relación con el medio ambiente.

2. Se evaluarán por anticipado las repercusiones sobre el medio ambiente en todas las nuevas actividades, productos y procesos.

3. Se evaluarán y supervisarán las repercusiones de las actividades en curso sobre el medio ambiente local, y se examinará todo impacto significativo de esas actividades sobre el medio ambiente en general.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir o eliminar la contaminación o, cuando ello no sea posible, para reducir al mínimo las emisiones contaminantes y la producción de residuos y para conservar los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir las emisiones accidentales de sustancias o de energía.

6. Se establecerán y aplicarán procedimientos de comprobación del cumplimiento de la política medioambiental y, cuando estos procedimientos exijan la realización de mediciones y pruebas, se establecerá y se actualizará un registro de los resultados.

7. Se establecerán y actualizarán los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse en caso de que se advierta el incumplimiento de la política, los objetivos o las metas en materia de medio ambiente.

8. Se colaborará con las autoridades públicas en el establecimiento y la actualización de procedimientos de urgencia para minimizar el efecto de accidentes que afecten al medio ambiente y que a pesar de todo pudieran

producirse.

9. Se pondrá a disposición del público la información necesaria para la comprensión de las repercusiones de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente y se mantendrá un diálogo abierto con la opinión pública.

10. Se proporcionarán las indicaciones adecuadas a los clientes sobre los aspectos medioambientales pertinentes en relación con la manipulación, el uso y la eliminación de los productos elaborados por la empresa.

11. Se tomarán las medidas oportunas para que los contratantes que trabajen en el centro por cuenta de la empresa apliquen normas medioambientales equivalentes a las propias.

ANEXO II

REQUISITOS RELATIVOS A LA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL La auditoría se planificará y ejecutará de acuerdo con las directrices pertinentes de la parte 1 de la norma internacional ISO 10011 (1990, parte 1 y, en particular, de sus puntos 4.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4.1 y 5.4.2) y de acuerdo con otras normas internacionales pertinentes, y en el contexto de los principios y disposiciones específicas del presente Reglamento ( ).

En particular:

A. Objetivos

Los programas de auditoría medioambiental del centro deberán definir por escrito los objetivos de cada auditoría o ciclo de auditorías, incluida la frecuencia de las auditorías para cada actividad.

Los objetivos incluirán, en particular, la evaluación de los sistemas de gestión empleados y la determinación de su coherencia con la política de la empresa y el programa del centro, que deberá incluir el cumplimiento de las normativas medioambientales aplicables.

B. Alcance

Se definirá claramente el alcance general de cada auditoría o, cuando proceda, de cada fase de un ciclo de auditorías, y se determinarán de manera explícita:

1. los temas que abarca,

2. las actividades objeto de la auditoría,

3. las normas de comportamiento medioambiental,

4. el período que abarca la auditoría.

La auditoría medioambiental incluirá la valoración de los datos reales necesarios para evaluar los resultados.

C. Organización y recursos

Las auditorías medioambientales serán efectuadas por personas o grupos de personas que posean un conocimiento suficiente de los sectores y campos comprendidos en el ámbito de la auditoría que incluirá conocimientos y experiencia en relación con los aspectos técnicos, medioambientales y de gestión y con las normativas pertinentes, y la suficiente formación y pericia como auditores para alcanzar los objetivos fijados. Los recursos y el tiempo dedicados a la auditoría serán proporcionales al alcance y objetivos de la misma.

La dirección general de la empresa prestará su apoyo a la auditoría.

Los auditores serán suficientemente independientes en relación con las actividades que inspeccionen, para realizar una auditoría objetiva e

imparcial.

D. Planificación y preparación de la auditoría de un centro

La planificación y preparación de cada auditoría tendrá como objetivos, en particular:

- garantizar que se dispone de los recursos adecuados,

- garantizar que cada individuo que participe en el proceso de la auditoría (auditores, dirección del centro, así como el personal) comprenda su función y sus responsabilidades.

En la preparación figurará la familiarización con las actividades del centro y con el sistema de gestión del medio ambiente allí establecido, y el estudio de los resultados y conclusiones de auditorías anteriores.

E. Actividades de auditoría

1. Las actividades de auditoría en el propio centro incluirán conversaciones con el personal de éste, la inspección de las condiciones de funcionamiento y de las instalaciones, el examen de los registros, procedimientos escritos y demás documentación pertinente, con objeto de evaluar el comportamiento medioambiental del centro, comprobando si éste cumple las normas aplicables y si el sistema de gestión de las responsabilidades medioambientales es efectivo y adecuado.

2. En particular, el procedimiento de auditoría deberá incluir los pasos siguientes:

a) comprensión de los sistemas de gestión;

b) evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;

c) recogida de los datos pertinentes;

d) evaluación de los resultados de la auditoría;

e) preparación de las conclusiones de la auditoría;

f) comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría.

F. Comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría

1. Al término de cada auditoría o ciclo de auditorías, los auditores confeccionarán un informe escrito, de presentación y contenido adecuados, que garantice la comunicación formal y completa de los resultados y conclusiones de la auditoría.

Se comunicarán formalmente a la dirección de la empresa los resultados y conclusiones de la auditoría.

2. Los objetivos fundamentales del informe escrito de la auditoría son los siguientes:

a) exponer el alcance de la auditoría;

b) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre el grado de cumplimiento de su política medioambiental y los avances medioambientales observados en el centro;

c) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre la eficacia y la fiabilidad de las medidas adoptadas para verificar las repercusiones medioambientales en el centro;

d) demostrar la necesidad de adoptar medidas correctoras, cuando resulte apropiado.

G. Seguimiento de la auditoría

El procedimiento de auditoría desembocará en la preparación y aplicación de un plan adecuado de medidas correctoras.

Se velará por que existan y funcionen los mecanismos adecuados para asegurar que se atiende a los resultados de la auditoría.

H. Periodicidad de las auditorías

1. Las auditorías o, en su caso, los ciclos de auditorías se realizarán a intervalos no superiores a tres años. La periodicidad para cada una de las actividades de un centro será fijada por la dirección de la empresa teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales generales que puedan entrañar las actividades del centro y el programa medioambiental del centro, en función, en particular, de los elementos siguientes:

a) naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;

b) naturaleza y grado de producción de emisiones y residuos y de consumo de materias primas y energía, así como de interacción general con el medio ambiente;

c) importancia y urgencia de los problemas detectados, habida cuenta del estudio medioambiental inicial o de la auditoría anterior;

d) historial de problemas medioambientales.

(1)() A los efectos concretos del presente Reglamento se dará la siguiente interpretación a los términos de la norma citada: - por « sistema de calidad » se entenderá « sistema de gestión medioambiental »; - por « norma de calidad » se entenderá « norma medioambiental »; - por « manual de calidad » se entenderá « manual de gestión medioambiental »; - por « auditoría de calidad » se entenderá « auditoría medioambiental »; - por « cliente » se entenderá « la dirección de la empresa »; - por « objeto de la auditoría » se entenderá « el centro ».

ANEXO III

REQUISITOS RELATIVOS A LA ACREDITACION DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES Y A LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR A. Requisitos para la acreditación de verificadores medioambientales

1. Entre los criterios para la acreditación de los verificadores medioambientales se contarán los siguientes:

Personal

Los verificadores medioambientales deberán ser competentes en lo que respecta a las funciones incluidas en el alcance de la acreditación y deberán poder demostrar y llevar registros de las cualificaciones, la formación y la experiencia de su personal por lo que se refiere, como mínimo, a los aspectos siguientes:

- metodologías de auditoría medioambiental,

- información sobre gestión y proceso de gestión,

- problemas medioambientales,

- legislación y normas pertinentes, incluidas las orientaciones específicas establecidas a efectos del presente Reglamento, y

- conocimiento técnico adecuado de la actividad sujeta a inspección.

Independencia y objetividad

Los verificadores deberán ser independientes e imparciales.

Los verificadores medioambientales deberán poder demostrar que tanto su organización como su plantilla están exentas de cualquier presión comercial, financiera o de otra índole que pudiera influir en su dictamen o poner en tela de juicio su independencia y su honradez en relación con sus

actividades, y que cumplen todas las normas aplicables al respecto.

Se entiende que los verificadores que cumplan con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de EN 45012, cumplen con los requisitos anteriormente mencionados.

Procedimientos

Los verificadores medioambientales dispondrán de metodologías y procedimientos de inspección documentados, que incluirán mecanismos de control de calidad y disposiciones en materia de confidencialidad, para cumplir con los requisitos de inspección del presente Reglamento.

Organización

Cuando se trate de organizaciones, los verificadores medioambientales poseerán, y comunicarán cuando se les solicite un organigrama en el que consten las estructuras y los cometidos dentro de la organización y una declaración del estatuto jurídico, la propiedad y las fuentes de financiación.

2. Acreditación de personas

Se podrá acreditar a personal, limitándose el alcance de dicha acreditación a las actividades para cuyo carácter y alcance la persona de que se trate sea competente y posea la experiencia necesaria para cumplir la tarea mencionada en la sección B.

En relación con los centros en los que se lleven a cabo las actividades anteriormente mencionadas, el aspirante deberá demostrar, en particular, que es suficientemente competente y posee los conocimientos necesarios sobre cuestiones técnicas, medioambientales y normativas relacionadas con el alcance de su acreditación, y sobre los métodos y procedimientos de inspección. El aspirante deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1, relativos a la independencia, la objetividad y los procedimientos.

3. Solicitudes de acreditación

Los aspirantes a verificadores medioambientales deberán rellenar y firmar un impreso oficial de solicitud en el que los solicitantes declaren conocer el funcionamiento del sistema de acreditación, aceptan completar el procedimiento de acreditación y pagar las tasas necesarias, aceptan cumplir los criterios de acreditación y declaran solicitudes o acreditación anteriores.

Los aspirantes a verificadores medioambientales recibirán una descripción documentada de los procedimientos de acreditación y de los derechos y obligaciones, incluidas las tasas, de los verificadores medioambientales acreditados. A petición del solicitante, se le facilitará cualquier información adicional pertinente.

4. Proceso de acreditación

El proceso de acreditación constará de:

a) la recogida de la información pertinente necesaria para la evaluación del aspirante a verificador medioambiental, en la que se incluirá información general como su nombre, domicilio, situación jurídica, recursos humanos, integración en una entidad mayor, etc.; información para evaluar el cumplimiento de los criterios especificados en la sección 1 y para establecer cualquier posible limitación con respecto al alcance de la

acreditación;

b) la evaluación del solicitante, bien por el personal del organismo de acreditación, bien por sus representantes autorizados, los cuales a partir del examen de la información presentada y de los trabajos pertinentes y, si fuere necesario, de otras investigaciones que podrán incluir entrevistas al personal, deberán dictaminar si el solicitante cumple con los criterios de acreditación. Se informará al solicitante del resultado de este examen y se le permitirá formular observaciones sobre su contenido;

c) el examen, por parte del organismo de acreditación, de todo el material de evaluación necesario para decidir una acreditación;

d) la decisión de conceder o denegar una acreditación supeditada a términos y condiciones o a cualquier limitación del alcance de la acreditación será adoptada por el organismo de acreditación basándose en el examen a que se refiere la letra b), y deberá justificarse. Los organismos de acreditación dispondrán de procedimientos escritos para valorar la ampliación del ámbito de acreditación de los verificadores medioambientales acreditados.

5. Supervisión de los verificadores medioambientales acreditados

Se adoptarán las medidas necesarias para comprobar, a intervalos regulares no superiores a 36 meses, que los verificadores medioambientales acreditados siguen cumpliendo los requisitos de acreditación y para la calidad de las comprobaciones efectuadas.

El verificador medioambiental acreditado deberá informar inmediatamente al organismo de acreditación de cualquier modificación que afecte a la acreditación o a su alcance.

Toda decisión del organismo de acreditación de anular o suspender una acreditación o de recortar su alcance podrá adoptarse únicamente después de que el verificador medioambiental autorizado haya tenido la posibilidad de ser oído.

Cuando lleve a cabo actividades de inspección en un Estado miembro, el verificador acreditado en otro Estado miembro deberá notificar sus actividades al organismo de acreditación del Estado miembro en el que se lleve a cabo la inspección.

6. Ampliación del ámbito de la acreditación

El organismo de acreditación dispondrá de procedimientos escritos de evaluación de los verificadores medioambientales autorizados que soliciten la ampliación del alcance de la acreditación.

B. Función de los verificadores

1. El examen de las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente, así como la validación de estas últimas, serán efectuados por verificadores medioambientales acreditados.

La función del verificador será la de certificar, sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros en relación con la supervisión de las disposiciones normativas:

- el cumplimiento de todos los requisitos del presente Reglamento, en materia de política y programa medioambiental, evaluación medioambiental, funcionamiento del sistema de gestión medioambiental, procedimientos de auditoría medioambiental y declaraciones medioambientales;

- la fiabilidad de los datos y de la información incluidos en la declaración medioambiental, así como el tratamiento adecuado en la declaración de todos los temas de importancia medioambiental relacionados con las actividades del centro.

El verificador investigará con un método profesional sólido la validez técnica de la evaluación medioambiental, de la auditoría o de cualquier otro procedimiento seguido por la empresa, evitando inútiles duplicaciones de estos procedimientos.

2. El verificador actuará sobre la base de un acuerdo escrito con la empresa que defina el alcance de la tarea, faculte al verificador para actuar de manera profesional e independiente y obligue a la empresa a prestar la cooperación necesaria.

La verificación consistirá en el examen de documentos, una visita al centro de la que se realizarán, en particular, entrevistas al personal, la preparación de un informe a la dirección y la resolución de los problemas planteados en dicho informe.

La documentación, que se examinará con anterioridad a la visita del centro, deberá incluir información básica acerca del centro y de sus actividades, su política y su programa medioambiental, una descripción del sistema de gestión medioambiental empleado en el centro, datos concretos sobre la evaluación o la auditoría medioambiental precedente, el informe de dicha evaluación o auditoría y de cualquier medida correctora tomada posteriormente, y la propuestas de declaración medioambiental.

3. El informe del verificador dirigido a la dirección de la empresa deberá mencionar:

a) en general, las infracciones detectadas de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular,

b) los defectos técnicos del método de evaluación o de auditoría medioambiental, o del sistema de gestión medioambiental o de cualquier otro procedimiento de interés,

c) los puntos de desacuerdo con el proyecto de declaración medioambiental, así como precisiones sobre las modificaciones o añadidos que deberán aportarse a la declaración medioambiental.

4. Pueden darse lo siguientes casos:

a) Si:

- la política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,

- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria,

- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,

- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, y

- la declaración resulta precisa, suficientemente detallada y conforme a los requisitos del sistema,

el verificador validará la declaración.

b) Si:

- la política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,

- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria,

- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,

- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos Anexo I, pero

- la declaración debe revisarse y/o completarse, o la declaración correspondiente a un año intermedio en el que no haya habido validación se demostrara incorrecta o engañosa, o si no hubiera habido para un año intermedio en el que debiera haberla habido,

el verificador deberá tratar acerca de los cambios necesarios con la dirección de la empresa y únicamente validará la declaración una vez que la empresa haya incluido las modificaciones o añadidos adecuados en la declaración entre ellos una referencia, si es necesario, a las modificaciones requeridas en anteriores declaraciones invalidadas, o a la información adicional que debiera haberse publicado en los años intermedios.

c) Si:

- la política medioambiental no está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, o

- la evaluación o auditoría medioambiental no resulta técnicamente satisfactoria, o

- el programa medioambiental no aborda todos los aspectos importantes planteados, o

- el sistema de gestión medioambiental no cumple los requisitos del Anexo I,

el verificador remitirá a la dirección de la empresa las recomendaciones correspondientes acerca de las mejoras que deban efectuarse y no procederá a la validación de la declaración hasta que se hayan subsanado los defectos de las políticas, programas o procesos, éstos se hayan repetido en caso necesario y la declaración se haya revisado en consecuencia.

ANEXO I

REQUISITOS RELATIVOS A LAS POLITICAS, PROGRAMAS Y SISTEMAS DE GESTION EN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE A. Políticas y programas medioambientales

1. La política y el programa medioambiental de la empresa para el centro se establecerán por escrito. Los documentos correspondientes explicarán de qué modo se articulan en el centro de que se trate la política, el programa y el sistema de gestión medioambientales con la política y los sistemas de la empresa en general.

2. La política medioambiental de la empresa se adoptará al máximo nivel directivo, se revisará periódicamente, especialmente en función de las auditorías medioambientales y, si procede, se modificará a ese mismo nivel. Se comunicará dicha política al personal de la empresa y será accesible al público.

3. La política medioambiental de la empresa se fundará en los principios de actuación expuestos en la parte D.

La política tendrá por objeto, además de garantizar el cumplimiento continuo de todos los requisitos normativos medioambientales pertinentes que sean aplicables, el llevar a cabo una mejora continua de la actuación desde el punto de vista medioambiental.

La política y los programas medioambientales para el centro abordarán, en

particular, los aspectos indicados en la parte C.

4. Objetivos medioambientales

La empresa especificará sus objetivos medioambientales en todos los niveles pertinentes de la empresa.

Los objetivos serán coherentes con la política medioambiental y, siempre que sea posible, cuantificarán el compromiso relativo a la mejora continua de los resultados medioambientales durante un período de tiempo definido.

5. Programa medioambiental para el centro

La empresa elaborará y mantendrá un programa para alcanzar los objetivos fijados para el emplazamiento. Dicho programa comprenderá:

a) la determinación de las responsabilidades para los objetivos fijados para cada función y nivel de la empresa;

b) los medios para alcanzar dichos objetivos.

Se establecerán programas separados referidos a la gestión medioambiental de proyectos relacionados con nuevas técnicas, con productos relacionados con nuevas técnicas, con productos nuevos o modificados, o con servicios o procesos, con objeto de definir:

1) los objetivos medioambientales que deban alcanzarse;

2) los mecanismos para alcanzar dichos objetivos;

3) los procedimientos para llevar a cabo cambios y modificaciones durante la duración de los proyectos;

4) los mecanismos correctores que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma de activarlos y la manera de medir su adecuación en cualquier situación concreta en la que se apliquen.

B. Sistemas de gestión medioambiental

El sistema de gestión medioambiental deberá diseñarse, aplicarse y mantenerse de modo que se garantice, a través de medidas organizativas y procedimientos adecuados, la realización de las funciones que se definen a continuación.

1. Política, objetivos y programa medioambientales

Fijación, revisión periódica y, si procede, modificación de la política, objetivos y programas medioambientales de la empresa, al máximo nivel directivo.

2. Organización y personal

Responsabilidad y autoridad

Definición y documentación de la responsabilidad, la autoridad y las interrelaciones del personal clave que gestiona, lleva a cabo y controla los trabajos que afectan al medioambiente.

Representante de gestión

Nombramiento de un representante de gestión con autoridad y responsabilidad para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.

Comunicación y formación del personal

Velar por que el personal de todos los niveles tenga conciencia de:

a) la importancia del cumplimiento de la política y los objetivos medioambientales, así como de los requisitos aplicables en virtud del sistema de gestión establecido;

b) los efectos potenciales sobre el medio ambiente de sus actividades laborales y los beneficios de una mejor actuación por lo que respecta al

medio ambiente;

c) sus funciones y responsabilidades en el logro del cumplimiento de la política y los objetivos medioambientales y de los requisitos del sistema de gestión;

d) las consecuencias potenciales de apartarse de los procedimientos operativos convenidos.

Determinar las necesidades de formación y facilitar una formación adecuada a todos los miembros del personal cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.

La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para recibir, documentar y contestar a comunicaciones (internas y externas) procedentes de terceras partes interesadas y relativas a sus efectos y gestión medioambientales.

3. Efectos medioambientales

Evaluación y registro de los efectos medioambientales

Estudio y evaluación de los efectos medioambientales, de las actividades de la empresa en el emplazamiento y elaboración de un registro de los que se consideren significativos. Se incluirá, cuando proceda, la relación de:

a) emisiones controladas e incontroladas hacia la atmósfera;

b) vertidos controlados e incontrolados en las aguas y alcantarillado;

c) residuos sólidos y de otro tipo, en particular los peligrosos;

d) contaminación del suelo;

e) utilización del suelo, el agua, los combustibles y la energía, y de otros recursos naturales;

f) emisión de energía térmica, ruidos, olores, polvo, vibración e impacto visual;

g) repercusiones en sectores concretos del medio ambiente y de los ecosistemas.

Se incluirán las repercusiones que resulten o puedan resultar de:

1) condiciones normales de funcionamiento;

2) condiciones de funcionamiento anormales;

3) incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales;

4) actividades pasadas, presentes y previstas.

Registro de requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos.

La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para registrar todos los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos correspondientes a los aspectos medioambientales de sus actividades, productos y servicios.

4. Control operativo

Establecimiento de procedimientos operativos

Determinación de las funciones, actividades y procesos que afectan, o pudieran afectar al medio ambiente y que guarden relación con la política, los objetivos y las metas de la empresa.

Planificación y control de dichas funciones, actividades y procesos, prestando especial atención a:

a) instrucciones de trabajo documentadas que definan el modo de llevar a cabo la actividad, tanto por parte de los empleados de la propia organización como por otros que actúen por cuenta de ésta. Se elaborarán

procedimientos de estas características para las situaciones en que la ausencia de tales instrucciones pudiera dar como resultado una infracción de la política medioambiental;

b) procedimientos relacionados con las actividades de compra y bajo contrato, a fin de garantizar que los proveedores y las personas que actúen por cuenta de la empresa se ajusten a los requisitos de la política medioambiental de la empresa que les sean aplicables;

c) verificación y control de las características importantes del proceso (por ejemplo, corrientes de salida y eliminación de residuos);

d) aprobación de los procesos y equipos previstos;

e) criterios de resultados, que se establecerán en forma de normas escritas.

Verificación

Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud de la política, del programa y del sistema de gestión medioambientales de la empresa para el emplazamiento así como de la elaboración y el mantenimiento de registros de los resultados.

Para cada actividad o sector de actividad pertinente, ello supondrá:

a) la determinación y documentación de los datos de verificación que deben obtenerse;

b) declaración y documentación de los procedimientos de verificación que vayan a utilizarse;

c) fijación y documentación de criterios de aceptación y de medidas que habrán de adoptarse en caso de que los resultados sean insatisfactorios;

d) evaluación y documentación de la validez de los datos de verificación anteriores en caso de que se observe un funcionamiento incorrecto de los sistemas de verificación.

Incumplimiento y medidas correctivas

Investigación y medidas correctivas en caso de incumplimiento de la política, los objetivos o las normas medioambientales de la empresa, con el fin de:

a) determinar el motivo;

b) elaborar un plan de actuación;

c) tomar medidas preventivas en un nivel adaptado a los riesgos observados;

d) aplicar controles para garantizar la eficacia de las posibles medidas preventivas;

e) registrar todo cambio de los procedimientos que resulte de las medidas correctivas.

5. Registros de documentación sobre gestión medioambiental

Establecimiento de una documentación encaminada a:

a) cotejar la política, los objetivos y el programa medioambientales;

b) documentar las funciones y responsabilidades fundamentales;

c) describir las interacciones de los elementos del sistema.

Establecimiento de registros con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión medioambiental y dejar constancia de la medida en que se han realizado los objetivos medioambientales previstos.

6. Auditorías medioambientales

Gestión, aplicación y revisión de un programa sistemático y periódico en relación con:

a) la conformidad de las actividades de gestión medioambiental con el programa medioambiental y la eficacia de su aplicación;

b) la eficacia del sistema de gestión medioambiental por lo que respecta al cumplimiento de la política medioambiental de la empresa.

C. Aspectos que deben tomarse en consideración

En el marco de la política y los programas medioambientales y de las auditorías medioambientales se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

1. Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

2. Gestión, ahorro y elección de la energía.

3. Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

4. Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

5. Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.

6. Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.

7. Planificación de productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación).

8. Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.

9. Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

10. Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

11. Información y formación, del personal en temas medioambientales.

12. Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.

D. Prácticas de gestión correctas

La política medioambiental de la empresa se basará en los principios de actuación que figuran a continuación: se controlarán periódicamente las actividades de la empresa para comprobar si son coherentes con dichos principios y con el de la mejora continua de los resultados medioambientales.

1. Se fomentará a todos los niveles entre los empleados el sentido de la responsabilidad en relación con el medio ambiente.

2. Se evaluarán por anticipado las repercusiones sobre el medio ambiente en todas las nuevas actividades, productos y procesos.

3. Se evaluarán y supervisarán las repercusiones de las actividades en curso sobre el medio ambiente local, y se examinará todo impacto significativo de esas actividades sobre el medio ambiente en general.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir o eliminar la contaminación o, cuando ello no sea posible, para reducir al mínimo las emisiones contaminantes y la producción de residuos y para conservar los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir las emisiones accidentales de sustancias o de energía.

6. Se establecerán y aplicarán procedimientos de comprobación del cumplimiento de la política medioambiental y, cuando estos procedimientos exijan la realización de mediciones y pruebas, se establecerá y se actualizará un registro de los resultados.

7. Se establecerán y actualizarán los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse en caso de que se advierta el incumplimiento de la política, los objetivos o las metas en materia de medio ambiente.

8. Se colaborará con las autoridades públicas en el establecimiento y la actualización de procedimientos de urgencia para minimizar el efecto de accidentes que afecten al medio ambiente y que a pesar de todo pudieran producirse.

9. Se pondrá a disposición del público la información necesaria para la comprensión de las repercusiones de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente y se mantendrá un diálogo abierto con la opinión pública.

10. Se proporcionarán las indicaciones adecuadas a los clientes sobre los aspectos medioambientales pertinentes en relación con la manipulación, el uso y la eliminación de los productos elaborados por la empresa.

11. Se tomarán las medidas oportunas para que los contratantes que trabajen en el centro por cuenta de la empresa apliquen normas medioambientales equivalentes a las propias.

ANEXO II

REQUISITOS RELATIVOS A LA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

La auditoría se planificará y ejecutará de acuerdo con las directrices pertinentes de la parte 1 de la norma internacional ISO 10011 (1990, parte 1 y, en particular, de sus puntos 4.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4.1 y 5.4.2) y de acuerdo con otras normas internacionales pertinentes, y en el contexto de los principios y disposiciones específicas del presente Reglamento (*).

En particular:

A. Objetivos

Los programas de auditoría medioambiental del centro deberán definir por escrito los objetivos de cada auditoría o ciclo de auditorías, incluida la frecuencia de las auditorías para cada actividad.

Los objetivos incluirán, en particular, la evaluación de los sistemas de gestión empleados y la determinación de su coherencia con la política de la empresa y el programa del centro, que deberá incluir el cumplimiento de las normativas medioambientales aplicables.

B. Alcance

Se definirá claramente el alcance general de cada auditoría o, cuando proceda, de cada fase de un ciclo de auditorías, y se determinarán de manera explícita:

1. los temas que abarca,

2. las actividades objeto de la auditoría,

3. las normas de comportamiento medioambiental,

4. el período que abarca la auditoría.

La auditoría medioambiental incluirá la valoración de los datos reales necesarios para evaluar los resultados.

C. Organización y recursos

Las auditorías medioambientales serán efectuadas por personas o grupos de personas que posean un conocimiento suficiente de los sectores y campos comprendidos en el ámbito de la auditoría que incluirá conocimientos y experiencia en relación con los aspectos técnicos, medioambientales y de gestión y con las normativas pertinentes, y la suficiente formación y

pericia como auditores para alcanzar los objetivos fijados. Los recursos y el tiempo dedicados a la auditoría serán proporcionales al alcance y objetivos de la misma.

La dirección general de la empresa prestará su apoyo a la auditoría.

Los auditores serán suficientemente independientes en relación con las actividades que inspeccionen, para realizar una auditoría objetiva e imparcial.

D. Planificación y preparación de la auditoría de un centro

La planificación y preparación de cada auditoría tendrá como objetivos, en particular:

- garantizar que se dispone de los recursos adecuados,

- garantizar que cada individuo que participe en el proceso de la auditoría (auditores, dirección del centro, así como el personal) comprenda su función y sus responsabilidades.

En la preparación figurará la familiarización con las actividades del centro y con el sistema de gestión del medio ambiente allí establecido, y el estudio de los resultados y conclusiones de auditorías anteriores.

E. Actividades de auditoría

1. Las actividades de auditoría en el propio centro incluirán conversaciones con el personal de éste, la inspección de las condiciones de funcionamiento y de las instalaciones, el examen de los registros, procedimientos escritos y demás documentación pertinente, con objeto de evaluar el comportamiento medioambiental del centro, comprobando si éste cumple las normas aplicables y si el sistema de gestión de las responsabilidades medioambientales es efectivo y adecuado.

2. En particular, el procedimiento de auditoría deberá incluir los pasos siguientes:

a) comprensión de los sistemas de gestión;

b) evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;

c) recogida de los datos pertinentes;

d) evaluación de los resultados de la auditoría;

e) preparación de las conclusiones de la auditoría;

f) comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría.

F. Comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría

1. Al término de cada auditoría o ciclo de auditorías, los auditores confeccionarán un informe escrito, de presentación y contenido adecuados, que garantice la comunicación formal y completa de los resultados y conclusiones de la auditoría.

Se comunicarán formalmente a la dirección de la empresa los resultados y conclusiones de la auditoría.

2. Los objetivos fundamentales del informe escrito de la auditoría son los siguientes:

a) exponer el alcance de la auditoría;

b) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre el grado de cumplimiento de su política medioambiental y los avances medioambientales observados en el centro;

c) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre la eficacia y la fiabilidad de las medidas adoptadas para verificar las repercusiones

medioambientales en el centro;

d) demostrar la necesidad de adoptar medidas correctoras, cuando resulte apropiado.

G. Seguimiento de la auditoría

El procedimiento de auditoría desembocará en la preparación y aplicación de un plan adecuado de medidas correctoras.

Se velará por que existan y funcionen los mecanismos adecuados para asegurar que se atiende a los resultados de la auditoría.

H. Periodicidad de las auditorías

1. Las auditorías o, en su caso, los ciclos de auditorías se realizarán a intervalos no superiores a tres años. La periodicidad para cada una de las actividades de un centro será fijada por la dirección de la empresa teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales generales que puedan entrañar las actividades del centro y el programa medioambiental del centro, en función, en particular, de los elementos siguientes:

a) naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;

b) naturaleza y grado de producción de emisiones y residuos y de consumo de materias primas y energía, así como de interacción general con el medio ambiente;

c) importancia y urgencia de los problemas detectados, habida cuenta del estudio medioambiental inicial o de la auditoría anterior;

d) historial de problemas medioambientales.

(1) A los efectos concretos del presente Reglamento se dará la siguiente interpretación a los términos de la norma citada:

- por « sistema de calidad » se entenderá « sistema de gestión medioambiental »;

- por « norma de calidad » se entenderá « norma medioambiental »;

- por « manual de calidad » se entenderá « manual de gestión medioambiental »;

- por « auditoría de calidad » se entenderá « auditoría medioambiental »;

- por « cliente » se entenderá « la dirección de la empresa »;

- por « objeto de la auditoría » se entenderá « el centro ».

ANEXO III

REQUISITOS RELATIVOS A LA ACREDITACION DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES Y A LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR

A. Requisitos para la acreditación de verificadores medioambientales

1. Entre los criterios para la acreditación de los verificadores medioambientales se contarán los siguientes:

Personal

Los verificadores medioambientales deberán ser competentes en lo que respecta a las funciones incluidas en el alcance de la acreditación y deberán poder demostrar y llevar registros de las cualificaciones, la formación y la experiencia de su personal por lo que se refiere, como mínimo, a los aspectos siguientes:

- metodologías de auditoría medioambiental,

- información sobre gestión y proceso de gestión,

- problemas medioambientales,

- legislación y normas pertinentes, incluidas las orientaciones específicas

establecidas a efectos del presente Reglamento, y

- conocimiento técnico adecuado de la actividad sujeta a inspección.

Independencia y objetividad Los verificadores deberán ser independientes e imparciales.

Los verificadores medioambientales deberán poder demostrar que tanto su organización como su plantilla están exentas de cualquier presión comercial, financiera o de otra índole que pudiera influir en su dictamen o poner en tela de juicio su independencia y su honradez en relación con sus actividades, y que cumplen todas las normas aplicables al respecto.

Se entiende que los verificadores que cumplan con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de EN 45012, cumplen con los requisitos anteriormente mencionados.

Procedimientos

Los verificadores medioambientales dispondrán de metodologías y procedimientos de inspección documentados, que incluirán mecanismos de control de calidad y disposiciones en materia de confidencialidad, para cumplir con los requisitos de inspección del presente Reglamento.

Organización

Cuando se trate de organizaciones, los verificadores medioambientales poseerán, y comunicarán cuando se les solicite un organigrama en el que consten las estructuras y los cometidos dentro de la organización y una declaración del estatuto jurídico,

la propiedad y las fuentes de financiación.

2. Acreditación de personas

Se podrá acreditar a personal, limitándose el alcance de dicha acreditación a las actividades para cuyo carácter y alcance la persona de que se trate sea competente y posea la experiencia necesaria para cumplir la tarea mencionada en la sección B.

En relación con los centros en los que se lleven a cabo las actividades anteriormente mencionadas, el aspirante deberá demostrar, en particular, que es suficientemente competente y posee los conocimientos necesarios sobre cuestiones técnicas,medioambientales y normativas relacionadas con el alcance de su acreditación, y sobre los métodos y procedimientos de inspección. El aspirante deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1, relativos a la independencia, la objetividad y los procedimientos.

3. Solicitudes de acreditación

Los aspirantes a verificadores medioambientales deberán rellenar y firmar un impreso oficial de solicitud en el que los solicitantes declaren conocer el funcionamiento del sistema de acreditación, aceptan completar el procedimiento de acreditación y pagar las tasas necesarias, aceptan cumplir los criterios de acreditación y declaran solicitudes o acreditación anteriores.

Los aspirantes a verificadores medioambientales recibirán una descripción documentada de los procedimientos de acreditación y de los derechos y obligaciones, incluidas las tasas, de los verificadores medioambientales acreditados. A petición del solicitante, se le facilitará cualquier información adicional pertinente.

4. Proceso de acreditación

El proceso de acreditación constará de:

a) la recogida de la información pertinente necesaria para la evaluación del aspirante a verificador medioambiental, en la que se incluirá información general como su nombre, domicilio, situación jurídica, recursos humanos, integración en una entidad mayor,etc.; información para evaluar el cumplimiento de los criterios especificados en la sección 1 y para establecer cualquier posible limitación con respecto al alcance de la acreditación;

b) la evaluación del solicitante, bien por el personal del organismo de acreditación, bien por sus representantes autorizados, los cuales a partir del examen de la información presentada y de los trabajos pertinentes y, si fuere necesario, de otras investigaciones que podrán incluir entrevistas al personal, deberán dictaminar si el solicitante cumple con los criterios de acreditación. Se informará al solicitante del resultado de este examen y se le permitirá formular observaciones sobre su contenido;

c) el examen, por parte del organismo de acreditación, de todo el material de evaluación necesario para decidir una acreditación;

d) la decisión de conceder o denegar una acreditación supeditada a términos y condiciones o a cualquier limitación del alcance de la acreditación será adoptada por el organismo de acreditación basándose en el examen a que se refiere la letra b), y deberá justificarse. Los organismos de acreditación dispondrán de procedimientos escritos para valorar la ampliación del ámbito de acreditación de los verificadores medioambientales acreditados.

5. Supervisión de los verificadores medioambientales acreditados

Se adoptarán las medidas necesarias para comprobar, a intervalos regulares no superiores a 36 meses, que los verificadores medioambientales acreditados siguen cumpliendo los requisitos de acreditación y para la calidad de las comprobaciones efectuadas.

El verificador medioambiental acreditado deberá informar inmediatamente al organismo de acreditación de cualquier modificación que afecte a la acreditación o a su alcance.

Toda decisión del organismo de acreditación de anular o suspender una acreditación o de recortar su alcance podrá adoptarse únicamente después de que el verificador medioambiental autorizado haya tenido la posibilidad de ser oído.

Cuando lleve a cabo actividades de inspección en un Estado miembro, el verificador acreditado en otro Estado miembro deberá notificar sus actividades al organismo de acreditación del Estado miembro en el que se lleve a cabo la inspección.

6. Ampliación del ámbito de la acreditación

El organismo de acreditación dispondrá de procedimientos escritos de evaluación de los verificadores medioambientales autorizados que soliciten la ampliación del alcance de la acreditación.

B. Función de los verificadores

1. El examen de las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente, así como la validación de estas últimas, serán efectuados

por verificadores medioambientales acreditados.

La función del verificador será la de certificar, sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros en relación con la supervisión de las disposiciones normativas:

- el cumplimiento de todos los requisitos del presente Reglamento, en materia de política y programa medioambiental,

evaluación medioambiental, funcionamiento del sistema de gestión medioambiental, procedimientos de auditoría medioambiental y declaraciones medioambientales;

- la fiabilidad de los datos y de la información incluidos en la declaración medioambiental, así como el tratamiento adecuado en la declaración de todos los temas de importancia medioambiental relacionados con las actividades del centro.

El verificador investigará con un método profesional sólido la validez técnica de la evaluación medioambiental, de la auditoría o de cualquier otro procedimiento seguido por la empresa, evitando inútiles duplicaciones de estos procedimientos.

2. El verificador actuará sobre la base de un acuerdo escrito con la empresa que defina el alcance de la tarea, faculte al verificador para actuar de manera profesional e independiente y obligue a la empresa a prestar la cooperación necesaria.

La verificación consistirá en el examen de documentos, una visita al centro de la que se realizarán, en particular, entrevistas al personal, la preparación de un informe a la dirección y la resolución de los problemas planteados en dicho informe.

La documentación, que se examinará con anterioridad a la visita del centro, deberá incluir información básica acerca del centro y de sus actividades, su política y su programa medioambiental, una descripción del sistema de gestión medioambiental empleado en el centro, datos concretos sobre la evaluación o la auditoría medioambiental precedente, el informe de dicha evaluación o auditoría y de cualquier medida correctora tomada posteriormente, y la propuestas de declaración medioambiental.

3. El informe del verificador dirigido a la dirección de la empresa deberá mencionar:

a) en general, las infracciones detectadas de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular,

b) los defectos técnicos del método de evaluación o de auditoría medioambiental, o del sistema de gestión medioambiental o de cualquier otro procedimiento de interés,

c) los puntos de desacuerdo con el proyecto de declaración medioambiental, así como precisiones sobre las modificaciones o añadidos que deberán aportarse a la declaración medioambiental.

4. Pueden darse lo siguientes casos:

a) Si:

- la política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,

- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria,

- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,

- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, y - la declaración resulta precisa, suficientemente detallada y conforme a los requisitos del sistema,

el verificador validará la declaración.

b) Si:

- la política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,

- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria,

- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,

- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos Anexo I, pero - la declaración debe revisarse y/o completarse, o la declaración correspondiente a un año intermedio en el que no haya habido validación se demostrara incorrecta o engañosa, o si no hubiera habido para un año intermedio en el que debiera haberla habido, el verificador deberá tratar acerca de los cambios necesarios con la dirección de la empresa y únicamente validará la declaración una vez que la empresa haya incluido las modificaciones o añadidos adecuados en la declaración entre ellos una referencia, si es necesario, a las modificaciones requeridas en anteriores declaraciones invalidadas, o a la información adicional que debiera haberse publicado en los años intermedios.

c) Si:

- la política medioambiental no está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, o

- la evaluación o auditoría medioambiental no resulta técnicamente satisfactoria, o

- el programa medioambiental no aborda todos los aspectos importantes planteados, o

- el sistema de gestión medioambiental no cumple los requisitos del Anexo I, el verificador remitirá a la dirección de la empresa las recomendaciones correspondientes acerca de las mejoras que deban efectuarse y no procederá a la validación de la declaración hasta que se hayan subsanado los defectos de las políticas,programas o procesos, éstos se hayan repetido en caso necesario y la declaración se haya revisado en consecuencia.

ANEXO IV

DECLARACIONES DE PARTICIPACION SISTEMA CE DE ECOGESTION y ECOAUDITORIA

Este centro dispone de un sistema de gestión medioambiental y se informa al público sobre su comportamiento medioambiental con arreglo al sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría. (Registro no ...)

SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA

Todos los centros de la CE en los que ejercemos nuestras actividades industriales disponen de un sistema de gestión medioambiental y se informa al público sobre su comportamiento medioambiental con arreglo al sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría. (Declaración facultativa sobre las prácticas en países terceros)

SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA

Todos los centros de [nombre(s) del (de los) Estado(s) miembro(s) de la CE] en los que ejercemos nuestras actividades industriales disponen de un sistema de gestión medioambiental y se informa al público sobre su comportamiento medioambiental con arreglo al sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría.

SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA

Los siguientes centros en los que ejercemos nuestras actividades industriales disponen de un sistema de gestión medioambiental y se informa al público sobre su comportamiento medioambiental con arreglo al sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría:

- denominación del centro, número de registro - - ...

ANEXO V

DATOS QUE DEBEN COMUNICARSE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES AL PRESENTAR LA PRIMERA SOLICITUD DE REGISTRO O UNA POSTERIOR DECLARACION MEDIOAMBIENTAL VALIDADA

1.

Denominación de la empresa.

2. Denominación y localización del centro.

3. Breve descripción de las actividades del centro (adjúntense otros documentos en caso necesario).

4. Nombre y dirección del verificador medioambiental acreditado que ha validado la declaración adjunta.

5. Fecha límite para la presentación de la siguiente declaración medioambiental validada.

Se adjuntará a la solicitud:

a) una breve descripción del sistema de gestión medioambiental;

b) una descripción del programa de auditorías establecido para el centro;

c) la declaración medioambiental inicial validada.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1993
  • Fecha de publicación: 10/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1993
  • Fecha de derogación: 27/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por el Reglamento 761/2001, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-81024).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre normas para su aplicación, por el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-3839).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Medio ambiente

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