LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo
3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye Reglamento (CEE) no 1707/93 (4), establece, entre otras cosas, las normas de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2164/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1733/93 (6), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92 dispone que este plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de esta región; que, en vista de la experiencia adquirida y a fin de satisfacer las necesidades inmediatas de leche en polvo y queso de las islas Canarias, resulta necesario aumentar las cantidades establecidas en el plan de previsiones a partir del 1 de junio; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2164/92;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2164/92 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.
(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75.
(5) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 17.
(6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 21.
ANEXO
« ANEXO I
Plan de abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
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