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Documento DOUE-L-1993-81078

Reglamento (CEE) núm. 1803/93 de la Comisión, de 6 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1983/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 7 de julio de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y a Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1600/92, el Reglamento (CEE) no 1983/92 de la Comisión (3) ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas de estos productos y, en caso necesario, el aumento durante el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esta región; que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y con el fin de satisfacer las necesidades de arroz en esta región, es necesario introducir modificaciones en ese plan de previsiones; que, por lo tanto, conviene modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1983/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 1983/92 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 37.

ANEXO

Plan de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira para la campaña de 1992/93

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1993
  • Fecha de publicación: 07/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1983/92, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81170).
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Portugal

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