LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1201/93 (4), se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de tomates que tienen características diferentes de las que se utilizan para fijar los precios de base;
Considerando que, según dicho Anexo, para calcular los precios de compra y de retirada, se establecen diferentes coeficientes correspondientes a los distintos pesos de los tomates frescos una vez embalados; que, según se observa en las prácticas de comercialización actuales, el embalaje destinado al mercado de productos frescos corresponde, en general, a un peso de 7 kg; que, por ello, parece conveniente que el coeficiente 1 se aplique únicamente a este tipo de embalaje; que el embalaje ente 7 y 15 kg es más económico y se utiliza menos para la comercialización, por lo que parece suficiente aplicarle un coeficiente de 0,70; que, finalmente, el coste de los embalajes de más de 15 kg o a granel utilizados como medio de transporte es netamente menor que el de los de tipos anteriores; que, por ello, parece adecuado un coeficiente de 0,45;
Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1289/93 del Consejo (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1334/93 de la Comisión (6), el régimen de intervención es aplicable a partir del 11 de junio de 1993; que procede prever que los nuevos coeficientes se apliquen a la mayor brevedad posible;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:
El texto de la letra d) « modo de envasado », se sustituirá por el texto siguiente:
« d) modo de envasado:
- en embalajes de 7 kg netos como máximo 1,00,
- en embalajes de más de 7 kg peso igual o inferior a 15 kg netos 0,70,
únicamente en los meses de agosto y septiembre con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72:
- en embalajes de 15 kg netos o a granel en un medio de transporte 0,45. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(4) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 29.
(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 3.
(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 120.
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