LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 125/93 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2848/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 370/93 (4), ha fijado determinados precios de venta de la carne de vacuno de la que se hayan hecho cargo los organismos de intervención antes del 1 de noviembre de 1992; que la situación de dichas existencias es tal que parece oportuno sustituir la fecha citada por la del 1 de mayo de 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye la fecha del « 1 de noviembre de 1992 » que figura en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2848/89 por la del « 1 de mayo de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.
(3) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 9.
(4) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 15.
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