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Documento DOUE-L-1993-81027

Reglamento (CEE) núm. 1731/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1729/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 1 de julio de 1993, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1347/93 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, por una parte, las cantidades de productos del sector de la carne y huevos de aves de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento específico que estarán exentas de la tasa de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario; que conviene determinar dichas cantidades para el sector de los huevos y de la carne de aves de corral durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994; teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales, y modificar el importe de las ayudas procurando mantener la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad;

Considerando que, dada la experiencia adquirida, es oportuno modificar los plazos de presentación y expedición de los certificados, el período de validez de éstos y el importe de la garantía que deben depositar los interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1729/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. La ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 que se concederá por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento, que provengan del mercado de la Comunidad, será la fijada en el Anexo II, de manera que se mantenga la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad y se tengan en cuenta las corrientes comerciales tradicionales ».

2) El artículo 6 quedará modificado como sigue:

a) En el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por « dentro de los diez primeros días hábiles ».

b) En la letra b) del apartado 1 los guiones quedarán sustituidos por el texto siguiente:

« - 5 ecus/100 kg por los productos contemplados en el Anexo I e incluidos en los códigos NC 0207 y 1602,

- 8 ecus/100 kg por los productos contemplados en el Anexo I e incluidos en el código NC 0408,

- 1 ecu/100 unidades por los productos contemplados en el Anexo III. ».

c) En el apartado 2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por « el decimoquinto día hábil ».

3) El texto del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 7

El período de validez de los certificados expirará a los noventa días de su expedición. ».

4) Los Anexos I, II y III se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

(4) DO no L 133 de 2. 6. 1993, p. 9.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

/ Cuadros: Véase DO /

Suministro a las Islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994 - Pollitos y huevos para incubar

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Peso del producto.

(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo (DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100). »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 01/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 6 y sustituye el 7 y los anexos I, II y III del Reglamento 1729/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81011).
  • CITA Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Huevos

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